SIN INFORMACION

GONZALEZ LILLO VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Víctor Manuel González Lillo, por si, e interpone recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, ya que ésta ha vulnerado su libertad personal, consagrada en el numeral séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por haberlo excluido de la nómina de postulantes a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2019, no obstante cumplir a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. De esta manera, cumpliendo con los requisitos legales, solicita que se declare que cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el primer semestre del año 2019, y se ordene el reintegro del amparado al proceso de libertad condicional relativa al mes de abril del año 2019 SEGUNDO: Que, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Paola Plaza, en el proceso realizado entre el 15 y 30 de abril del año en curso, indica que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año 2019, consta que el amparado Víctor Manuel González Lillo no fue postulado por ninguna unidad penal en el periodo antes referido. TERCERO: Que, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Gendarmería de Chile en su informe expone que el amparado Víctor Manuel González Lillo, actualmente condenado en la causa 8117 – 2016 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, no cumple con los requisitos de tiempo mínimo, conducta establecidos por el Decreto Ley N° 321 y D.S. N° 2442, adjuntando los antecedentes estadísticos del mismo. Acompaña ficha única de condenado privado de libertad, donde consta que cumple condena por hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, y dos delitos de robo con intimidación, por 5 años y un día más 41 días, cuya fecha de inicio es el 12 de agosto del año 2016, fecha de término está previsto para el 23 de septiembre del año 2021 y el tiempo mínimo se cumpl

Fallo

se decide que se acoge la obecien estos aQUINTO: Que, en ese orden de ideas, el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad dispone que para los efectos del presente Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. SEXTO: Que, conforme lo dicho precedentemente, cabe consignar que la postulación para la obtención del beneficio de la libertad condicional, se verifica al momento en que Gendarmería remite el listado a la Comisión de Libertad Condicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley citado. Lo anterior, importa que es en ese momento que el interno debe cumplir con los requisitos para optar al beneficio de que se trata. SÉPTIMO: Que en estas condiciones, no puede estimarse que el recurrido haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal, que vulnerare o amenace la libertad del recurrente, por cuanto el recurrido se ha limitado a cumplir con su obligación legal y reglamentaria, teniendo en cuenta que González Lillo no cumple con un requisito obligatorio para ser postulado a la libertad condicional, por lo que recurso en estudio habrá de ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Víctor Man

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C.A. de Santiago. Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Víctor Manuel González Lillo, por si, e interpone recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, ya que ésta ha vulnerado su libertad personal, consagrada en el numeral séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por haberlo excluido de la

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