SIN INFORMACION

SERVI PATAGONIA SPA/I MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la empresa SERVI PATAGONIA SpA, representada por el abogado Juan Carlos Lagos Catalán, interponiendo recurso de reclamación en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2493 de fecha 27 de marzo de 2018, acto administrativo emanado del Alcalde de la I. Municipalidad de Osorno. Dicho decreto rechaza el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio Nº 680 del 17 de enero de 2019, y Decreto Alcaldicio Nº 13.604 de 17 de diciembre de 2018, que constatan infracción y aplica multa al recurrente. Solicita a esta Corte se deje sin efecto el referido Decreto Nº 2493, fundado en que al rechazarse el reclamo de ilegalidad deducido de acuerdo a las normas de los artículos 151 de la Ley 18.695, se da por establecido que no existe la irregularidad ni la ilegalidad reclamada por parte del Alcalde de la I. Municipalidad de Osorno, dejando a firme la multa equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, lo que resulta contrario a derecho, pues ha dado fiel y total cumplimiento a todas las obligaciones que contrajo. Al efecto expresa, que si la inspección municipal se hubiese realizado en forma oportuna, inmediatamente después de haberse realizado los trabajos y/o dentro de un plazo prudente, se demostraría que las gestiones han sido realizadas dentro de las obligaciones propias contraídas por la recurrente, pero si dicha inspección se hace o realiza inoportuna o incorrectamente, como de hecho sucedió, es obvio que por un proceso natural es altamente probable que el césped crezca y el desmalezamiento de tazas de árboles y macizos florales efectuado no se note, perciba o aprecie como corresponde. Reitera que la inspección de la Municipalidad es ineficiente, inadecuada y tardía, ya que de haber realizado la inspección con mayor frecuencia, habría comprobado el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que no puede traspasar su negligencia al recurrente, ni menos aprovecharse de ello para cobrar cuantiosas multas que pasan a enriquecer las arcas municipales a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de RECLAMACIÓN DE ILEGALIDAD, constituye el mecanismo de control de la actividad administrativa municipal establecido legislativamente para la tutela de los derechos e intereses legítimos en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuya interposición abre un proceso de revisión del acto. Se trata de un mecanismo de impugnación cuya finalidad es privar de eficacia a los actos municipales, constituyendo un contencioso administrativo centrado en la tutela de derechos e intereses legítimos, cuyo agravio debe probar y justificar el impugnante en el proceso jurisdiccional, en oposición a la reclamación judicial centrado en el acto. Dicho recurso comprende una primera etapa administrativa y obligatoria y agotada ella, se abre la fase jurisdiccional ante la Corte de Apelaciones respectiva. SEGUNDO: Que, la legislación concerniente a los contratos o convenciones y, en especial, a los derechos y obligaciones que de ellos emanan, a la cual están sometidos tanto los municipios y terceros que se relacionan en la actividad contractual, constituye ley para quienes los suscriben, faltando a la buena fe quien incumple o retarda sin justificación la ejecución de la obligación, como sucede en la especie con el reclamante. TERCERO: Que, los antecedentes presentados dan cuenta de la existencia de un convenio suscrito entre la I. Municipalidad de Osorno y SERVI PATAGONIA SpA para el servicio de mantención y aseo de áreas verdes de la comuna de Osorno, sector centro oriente, con una duración de 16 meses y por un valor de $ 388.480.000, el que se rige fundamentalmente por las denominadas BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, las que contemplan un procedimiento administrativo para cursar infracción y la consecuente multa. Que, dicho convenio impone al reclamante realizar el mantenimiento de las áreas verdes consolidadas y no consolidadas de plazas, bandejones centrales, jardines, zonas de equipamientos, parques urbanos, sitios eriazos municipales y , en general, todo bien nacional de uso público del sector adjudicado. Tales labores implican, entre otras cosas, el corte de pasto a una altura no superior a 5 cm. y orilladura entre el prado y la solera que no deberá sobrepasar los 10 cm de ancho, todo lo cual debe realizarse con la frecuencia o periodicidad indicada en las bases; eliminación de rebrotes, desmalezamiento de tazas de árboles y macizos florales lo que se realizará inmediatamente posterior a que se efectúe el corte de césped. El reclamante no cumplió dichas obligaciones, según dan cuenta los antecedentes acompañados a esta instancia. Que, las infracciones denunciadas contemplan una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales y son de aquellas calificadas por dichas bases como insubsanables, esto es, que no pueden ser subsanadas por cuanto se trata de obligaciones que deben ser asumidas de manera permanente y continua. Que la constatación de la infracción y multa aplicada lo fueron dentro del procedimiento establ

Fallo

por tanto se observan malezas, y restos de vegetales, presencia de rebrotes en árboles.". Señala que el contratista hizo sus descargos con fecha 12 de noviembre de 2018, los que en lo medular se fundan en una inspección deficiente e inoportuna por parte del municipio. Señala que luego procedió a dictar el Decreto Nº 13.604 de 17 de diciembre de 2018, mediante el cual se aplicó una multa al contratista, por lo que éste dedujo recurso de reposición de acuerdo a lo establecido en el Art. 59 de la Ley 19.880 que establece Bases sobre Pronunciamiento Administrativo, recurso que fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio Nº 680 de 17 de enero de 2019, notificado el 22 de enero de 2019. Finalmente, señala que SERVI PATAGONIA SpA dedujo reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que fue rechazado por Decreto Alcaldicio Nº 2493 de 7 de marzo de 2019, notificado el 11 de marzo de 2019. Agrega que la constatación de la infracción y aplicación de la multa tenían sus sustento en las denominadas BASES ADMINISTRATIVAS y TÉCNICAS del convenio de mantención de áreas verdes de diversos sectores de la comuna de Osorno, pues contemplan un procedimiento administrativo para cursar la infracción en caso de incumplimiento y la consecuente sanción de multa ascendente a 30 UTM por cada vez que no se cumpla. Igualmente, informó la Fiscal Judicial, doña Gloria Hidalgo Álvarez, quien en lo medular es de opinión de rechazar el presente rec

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Valdivia, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece la empresa SERVI PATAGONIA SpA, representada por el abogado Juan Carlos Lagos Catalán, interponiendo recurso de reclamación en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2493 de fecha 27 de marzo de 2018, acto administrativo emanado del Alcalde de la I. Municipalidad de Osorno. Dicho decreto rechaza el reclamo de ilegalidad deducido en cont

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