SIN INFORMACION

DONOSO/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 2 comparece VICTOR DONOSO RETAMAL, abogado en representación de doña María Angélica Cartagena Tamayo, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra de Carabineros de la SIP de San Antonio. Indica que el día viernes recién pasado, le avisan vía telefónica que al domicilio que se encuentra ubicado en la Población Copihues Blancos, calle Los Alerces, sitio 67, Bellavista de la Comuna de San Antonio, llego personal de la SIP de Carabineros, quienes mediante descerrajamiento, proceden al ingreso del Inmueble, el cual no se encontraba habitado, en dicho lugar encontraron unos vehículos con encargo por Robo y el día hoy se entera que los diarios locales señalan que se busca a la propietaria del inmueble. Agrega que la propiedad está inscrita a nombre de la fallecida madre de su representada, quien reside en Santiago, y que su representada, tiene un hijo de nombre Felipe Andrés Reveco Cartagena, a quien su representada en un oportunidad lo encontró en situación de calle, con su pareja ya que ambos son adictos a la pasta base. Indica que la amparada acudía una vez al mes al inmueble a buscar las cuentas para cancelar luz y agua, desconociendo el actuar de su hijo, quien además tiene una imputabilidad disminuida. Alega que se está conculcando garantías constitucionales como la inviolabilidad del hogar y el derecho al debido proceso, puesto que el ingreso, registro e incautación de que se trata en este recurso, no se ajusta a las normas legales que establecen los artículos 205 y siguientes del código procesal del ramo, sin orden judicial previa. Solicita se acoja la presente acción, restableciendo los derechos conculcados que no son otros que la libertad de desplazamiento la inviolabilidad del hogar y el debido proceso. A fojas 39 informa Sergio Toro Méndez, Sargento 1° de Carabineros de San Antonio, indica que el día 25 de julio del presente, la patrulla de servicio S.I.P, a cargo de dos carabineros, comenzaron seguimiento a vehículo con encargo vigent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se desprende que el actuar de la S.I.P. de Carabineros, se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 206 inciso 1° del Código Procesal Penal, es decir, el procedimiento adoptado por los funcionarios fue conforme a las atribuciones que la propia ley le concede frente a un delito de flagrancia, sin que pueda en consecuencia advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas por la actora. TERCERO: Que, a mayor abundamiento y de conformidad con lo informado por el Juez de Garantía, se concluye que actualmente no se ha iniciado causa alguna en contra de la amparada, en consecuencia, no se le ha despachado orden de detención que afecte sus derechos constitucionales. CUARTO: Que así las cosas, no siendo la actuación de los recurridos ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal de la amparada, la presente acción será rechaza, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Angélica Cartagena Tamayo, en contra de Carabineros de la SIP de San Antonio. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 552-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas 50 Cincuenta Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil diecinueve Vistos: A fojas 2 comparece VICTOR DONOSO RETAMAL, abogado en representación de doña María Angélica Cartagena Tamayo, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra de Carabineros de la SIP de San Antonio. Indica que el día viernes recién pasado, le avisan vía telefónica que al domicilio que se encuen

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