1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/KUVASZ SOLUTIONS S.A.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando décimo cuarto de ese fallo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Se reproducen los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de nulidad. 2°) Que, al haberse concluido que es indiferente si el despido del cual fue objeto el actor fue declarado injustificado, improcedente o indebido, para los efectos de dar aplicación a lo que señala el artículo 13 de la Ley N° 19.728, no procede acceder a la devolución de los fondos del seguro de cesantía solicitados por el trabajador en su demanda, por lo que esa pretensión debe ser desestimada. Por los fundamentos anteriores, más disposiciones citadas en la sentencia, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II letra A), III, IV y V de la sentencia recurrida,

Fallo

se declara que se rechaza la demanda interpuesta por el actor Jorge Manuel Álvarez Dávila en contra de Kuvasz Solutions S.A., en cuanto a la devolución de $ 3.362.985.- por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Tomás Gray, quien fue de opinión de dar lugar a esa pretensión, teniendo en consideración, para así decidirlo, los mismos fundamentos que indicó en el voto de minoría formulados en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral y Cobranza N° 840-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo cuarto de

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