HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña Marisol Alicia Betancur Rios y otras (os) todos individualizados en el arbitrio, por sí y en representación de los demás miembros del Estamento de Asistentes de la Educación del Instituto Nacional José Miguel Carrera, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2812 de la comuna de Las Condes, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por el Alcalde señor Felipe Alessandri Vergara, como sostenedora educacional del Instituto y en contra de don Rodrigo Patricio Latorre Ugarte, don Roberto Alexis Sánchez Fuentes, doña Virginia Gerda Bussenius Risco, doña Karen Margarita Rojas Carreño, doña Elba Leonor Martínez Acevedo, doña Judy Giselle Valdés Olave y Mario Vega Henríquez, miembros del Tribunal Calificador de Elecciones Interestamental del Instituto, en adelante TRICEL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la eliminación de dos estamentos en un votación general realizada en el establecimiento para decidir si dejaría el modelo monogenérico, además de otros actos en que se incurrió, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde su fundación, el Instituto es un establecimiento educacional monogenérico y que desde el año 2018, ha comenzado a debatirse si debería pasar a la condición de mixto, lo que el Concejo Escolar decidió someter a votación de toda la comunidad, la que se llevó a cabo entre el lunes 25 y 29 de marzo de 2019, estableciendo en las bases aprobadas por él, que se formarían 6 estamentos con un total de 16 representantes, precisando lo siguiente: 1.- El Estamento Estudiantil, tendría 4 representantes,
Fundamentos
considerando que el establecimiento tiene 4.290 alumnos y posee un voto total del 25% y el voto de cada alumno pesa un 0,0058% de la votación total. 2.-El Estamento Docente, compuesto por 167 profesores tendría 3 representantes. Este estamento posee un voto total del 18,75% y entonces el voto de cada profesor pesa un 0,11228% de la votación total. 3.-El Estamento Apoderados, compuesto de 4.290 apoderados tendría 3 representantes. Este estamento, posee un voto total del 18,75% .Entonces el voto de cada apoderado pesa un 0,00437% de la votación total. 4.-El Estamento Asistente de la Educación, compuesto por 90 personas tendría 3 representantes. Este estamento posee un voto total del 18,75%. Entonces el voto de cada persona pesa un 0,20833% de la votación total. 5.-El Estamento Directivo Docente, compuesto por 17 profesores tendría 1 representante. Este estamento posee un voto total de 6,25% y el voto de cada directivo pesa 6,25%. 6.-El Estamento Dirección, compuesto por 2 personas tendría 2 representantes. Este estamento posee un voto total de 12,5% y el voto de cada directivo integrante pesa un 6,25% de la votación total. El 26 de marzo, con posterioridad al inicio de la votación, el Concejo Escolar aprobó la creación de un Tribunal Calificador de Elecciones Interestamental, en adelante el TRICEL, para fiscalizar el conteo de votos, sin delimitar funciones e integrado por personas que forman parte del Concejo y otros miembros de la Comunidad Escolar del Instituto, lo que por lo primero lo hace parcial. El día Viernes 29 de marzo, tras el conteo del TRICEL el resultado arrojó que el Instituto debería seguir siendo monogenérico y en consideración a observaciones denunciadas durante la votación, inició un proceso de consultas los días 26, 27 y 28 de abril determinando que habían ocurrido las siguientes irregularidades: 1.-Padrón no actualizado del estamento Docente y Asistentes de Educación. 2.-Inexistencia de un Instructivo a los docentes para efectuar la votación de los apoderados. 3.- No constaba la totalidad de los sobres contenedores de material de la votación del estamento de los apoderados. Por ello, el TRICEL dispuso las sanciones que se indican: 1.- Al Estamento de los Asistentes de la Educación, que según el padrón eran 190, el derecho a voto lo ejercieron sólo 80. Por lo tanto, el porcentaje de votos emitidos respecto del universo de sus integrantes es del 73,39% lo que deriva en la resta del estamento en el conteo de votos general. 2.-Al Estamento de los Docentes, que los integrantes habilitados para votar eran 154 y no 170, de los cuales 130 ejercieron el derecho lo que corresponde al 84,41%. 3.-Al Estamento de los Apoderados, se detectó como irregularidades el extravío de 6 padrones de firmas; que en un curso en que según Acta los votos emitidos fueron 30 el conteo da cuenta de 35 votos y asimismo, la participación irregular de 112 apoderados que tienen dos o más estudiantes matriculados en el establecimiento, por lo cual, n
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 5º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Marisol Alicia Betancur Ríos y otras (os) en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por el Alcalde señor Felipe Alessandri Vergara y en contra de don Rodrigo Patricio Latorre Ugarte, don Roberto Alexis Sánchez Fuentes, doña Virginia Gerda Bussenius Risco, doña Karen Margarita Rojas Carreño, doña Elba Leonor Martínez Acevedo, doña Judy Giselle Valdés Olave y Mario Vega Henríquez. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. ROL Protección N° 31.729-2019 Pronunciada por la PRIMERA SALA de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya López Miranda e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña Marisol Alicia Betancur Rios y otras (os) todos individualizados en el arbitrio, por sí y en representación de los demás miembros del Estamento de Asistentes de la Educación del Instituto Nacional José Miguel Carrera, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2812 de la comuna de Las Condes,
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