SIN INFORMACION

OK MARKET S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2º Que los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, pudiendo hacer las reclamaciones pertinentes de conformidad al artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha dos de agosto de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-66543-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por la Señora Ministro(s) Lidia Poza Matus y por la abogado integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.  En Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha dos de agosto de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-66543-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por la Señora Ministro(s) Lidia Poza Matus y por la abogado integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.  En Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/egd Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica