ALBORNOZ/MANJON
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que de los hechos expuestos no se advierte alguna vulneración o amenaza en contra de los derechos fundamentales del recurrente, garantizados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Juvenal Fernando Albornoz Cid, contra Rosa María Farren Santa María y Nicolás Aurelio Manjón Blasco. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder sólo de la abogada Ana Carolina Bintrup Bahamonde. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-11819-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Juvenal Fernando Albornoz Cid, contra Rosa María Farren Santa María y Nicolás Aurelio Manjón Blasco. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder sólo de la abogada Ana Carolina Bintrup Bahamonde. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-11819-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas 20 Veinte C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 12, folio N°72014: A lo principal y primer otrosí: Visto: Atendido que de los hechos expuestos no se advierte alguna vulneración o amenaza en contra de los derechos fundamentales del recurrente, garantizados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto lo dispuesto por
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