RUBEN SERGIO ESCAFI MALDONADO CON WALTER ENRIQUE DELGADO GONZALEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGIDA Y ANULADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Sobre el recurso de casación en la forma: 1°) Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de nueve de abril del año en curso, por la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, estimando que ella había sido dada ultra o “extra” petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en razón de haberse declarado el tribunal incompetente para conocer de la demanda de indemnización de perjuicios que le fuera sometida, por contener el contrato en que se la fundó una cláusula compromisoria que, a juicio de la sentenciadora, determinaba su incompetencia absoluta, lo que la facultaba para declararla de oficio; 2°) Que, en el petitorio de la demanda se solicitó declarar que el demandado había incumplido las obligaciones que para él emanaron de un contrato de prestación de servicios suscrito con la actora, por lo que debía indemnizarle el daño emergente -consistente en la suma de dinero pagada- y el daño moral en razón del menoscabo sufrido por dicho incumplimiento. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía; no se produjo conciliación y el demandado no rindió prueba alguna, permaneciendo rebelde en todos los trámites del juicio; 3°) Que, atendida la naturaleza de la acción deducida, su conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios, sin perjuicio de la facultad de las partes de someterla al juicio de árbitros. En la especie, el contrato cuyo incumplimiento se pide declarar contiene efectivamente una cláusula compromisoria, la cual debe entenderse tácitamente renunciada por la actora desde el momento que ha sometido su demanda al tribunal naturalmente competente, renuncia perfectamente procedente, puesto que se trata de una cuestión de orden privado y no de arbitraje forzoso. En tal caso queda a salvo el derecho de la demandada para oponerse a dicha renuncia mediante la correspondiente excepci
Fundamentos
considerando quinto. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministro Sra. Ana Cienfuegos Barros. Rol 986-2019 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado.
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y en consecuencia SE ANULA la sentencia de nueve de abril del año en curso, debiendo devolverse los antecedentes a primera instancia a fin de que se dicte sentencia en el término referido en el considerando quinto. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministro Sra. Ana Cienfuegos Barros. Rol 986-2019 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a seis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Sobre el recurso de casación en la forma: 1°) Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de nueve de abril del año en curso, por la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, estimando que ella había sido dada ultra o “extra” petita, esto es
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