DE LA CRUZ CARDENAS JOSE LUIS/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción deducida en favor de José Luis de la Cruz Cárdenas, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-1746-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dunner e integrada por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-1746-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dunner e integrada por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago ( Sala Tramitadora ) Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción deducida en favo
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