SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de julio del año 2019, comparece don DORIANT VINCENCH CASI, de nacionalidad cubana, número de pasaporte 1819519, domiciliado en Sector Los Castaños, calle Los Manzanos, casas 4 y 5, de la comuna y ciudad de Temuco, quien recurre de amparo contra de Resolución Exenta número 72576 de fecha 7 de mayo del año 2015, dictada por el Jefe de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le fuera notificada con fecha 18 de Abril del año 2019 y que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, y en contra de Resolución Exenta número 5677 de fecha 8 de enero del año 2019, dictada por el Jefe de Departamento de Extranjería e inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificada con fecha 18 de Abril del año 2019 en dependencias del Departamento de Extranjería y Policía de Internacional de la ciudad de Temuco. Sostiene que se encuentro residiendo en este país desde el mes de Noviembre del año 1.999, ingresando de forma legal desde Cuba a Chile a través del Aeropuerto Internacional de Santiago, por

Fundamentos

motivos de trabajo, consiguiendo un trabajo como músico e ingresó al país, desempeñándome hasta el día de hoy en actividades ligadas al rubro del saxofonismo. En la actualidad se encuentro casado hace 10 años con su cónyuge, Carolina Díaz, con quien vive y mantiene una relación afectiva de larga data, desempeñándose honradamente en distintas actividades ligadas al rubro. Refiere que en atención al arraigo que tiene con el país, pidió la residencia definitiva el año 2015, la cual en su oportunidad le fue negada por la resolución exenta 72576 del 7 de Mayo de 2015, en la cual establece claramente que cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento, se le niega la solicitud de permanencia de acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo del Decreto Ley número 1.094 de 1.975, se resolvió rechazar la solicitud por encontrarme en la causal contemplada en el número 1 del artículo 64 del mismo decreto ley, señalando que, efectivamente, contaba con tres detenciones en la época por el delito de manejo en estado de ebriedad, causas seguidas ante el Juzgado de Garantía y que individualiza, afirmando que si bien es cierto que existen 3 procesos con condena por simple delito, no es menos cierto que la facultad discrecional de la administración del Estado de otorgar o no la residencia tiene que ser proporcional a la falta cometida, en los hechos se le ha condenado a no poder tener una situación regular en un país en el cual ha desarrollado una parte importante de su vida por 3 delitos de manejo en estado de ebriedad, de los cuales no reniega y que me han servido para aprender, afirmando que en su país de origen tampoco tuvo nunca un antecedente judicial de ninguna clase. Agrega que las circunstancias en las que llegó a este país y las que se he mantenido siempre han sido mejorar su situación de vida, lo cual constituye una causal para permanecer en el territorio, además de haber forjado una familia, Como fundamento jurídico de que se le negara la permanencia, esta dado por sus condenas por el delito de manejo en estado de ebriedad, dicho esto, corresponde argumentar porque sería ilegal la resolución exenta. En efecto, el D.L. 1.094 establece que la autoridad podrá rechazar la solicitud que se les presente de permanencia definitiva, esto es sin sacrificar los principios informantes del ordenamiento jurídico, siendo precisamente uno de ellos el reconocimiento que efectúa la Carta Fundamental a toda persona a entrar y salir del territorio nacional (art. 19 n.° 7 letra a), lo cual a su vez, trae como consecuencia que la norma deba ser interpretada de manera armoniosa con la disposición citada. La facultad del artículo 64 n° 1 de poder rechazar las solicitudes presentadas, en este caso por permanencia definitiva no puede transgredir otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico y debe respetar los principios del derecho, como es el caso de la proporcionalidad. En la especie se le

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE DECLARA: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Doriant Vincench Casi, de nacionalidad cubana, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta número 5677 de fecha 8 de enero del año 2019, dictada por el Jefe de Departamento de Extranjería e inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiendo que la autoridad deberá dictar una nueva Resolución fundada que resuelva la solicitud de regularización, sin que se pueda considerar las condenas dictadas en contra del amparado por los delitos de manejo en estado de ebriedad respecto de las cuales hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha en que fueron impuesta por sentencia ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don José Martínez Ríos. Amparo-113-2019. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de julio del año 2019, comparece don DORIANT VINCENCH CASI, de nacionalidad cubana, número de pasaporte 1819519, domiciliado en Sector Los Castaños, calle Los Manzanos, casas 4 y 5, de la comuna y ciudad de Temuco, quien recurre de amparo contra de Resolución Exenta número 72576 de fecha 7 de mayo del año

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