AMBROISE / HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa, Rol N°319-2019 Laboral-Cobranza, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, el abogado don Héctor J. Veloso Villarreal, en representación de doña Marie Misele Ambroise deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 15 de abril de 2019, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua, don Claudio Villavicencio Flores, en causa RIT T-1-2019, RUC 1940162239-2, que rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela y las demandas de despido indebido y nulidad del despido deducidas por la actora en contra de doña Virginia Magdalena Hernández Contreras y acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones laborales, en cuanto ordena el pago del feriado proporcional, sin costas. Sostiene la recurrente que el contrato de trabajo, de carácter indefinido, fue suscrito entre las partes el día 6 de junio de 2018, para desempeñar ella labores de ayudante de cocina en un restaurant ubicado en la localidad de Cabildo, a contar del 2 de mayo de dicho año y no como erróneamente se indica, el 2 de marzo de dicha anualidad, con una remuneración compuesta por sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, gratificación del 25% según el artículo 50 del Código del Trabajo y sendos bonos de colación y movilización, cada uno por $33.540; que su última remuneración fue de $419.880 y su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas, a la que se agregó posteriormente un turno nocturno de lunes a viernes entre las 18 horas y las 01 horas del día siguiente además del sábado de 14 a 03 horas. Adiciona que, ante el incumplimiento de ciertas obligaciones laborales en el que incurrió su empleadora, ella interpuso denuncia ante la Inspección del Trabajo de La Ligua, la que consta del Acta de Fiscalización N°376, relativa a la excesiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente apoya el presente arbitrio extraordinario en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en la parte que dispone que, tratándose de sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando esta resolución “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y, en forma conjunta, en el motivo de anulación previsto el artículo 478, letra e) del mismo cuerpo normativo, que preceptúa que el recurso de nulidad procederá además “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por la partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgare”; específicamente, denuncia la omisión del requisito previsto en el artículo 459 numeral 4 del Código del Trabajo, que prescribe que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.” SEGUNDO: Que, para un mejor análisis de los motivos de nulidad invocados por la impugnante como sostén de su recurso, resulta útil consignar que son hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, que terminó el 24 de octubre de 2018. 2. La causal de término blandida por la demandada fue la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, que dispone: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. 3. La trabajadora formuló denuncia ante la Inspección del Trabajo el 21 de septiembre de 2018. 4. Como consecuencia de la labor fiscalizadora desencadenada por dicha denuncia, la empleadora fue objeto de sanciones administrativas. 5. La empleadora comunicó a la actora su decisión de poner término al contrato el 24 de septiembre de 2018. 6. La última remuneración mensual de la actora ascendió a $419.880. TERCERO: Que, conviene también tener presente que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1. La relación laboral se inició el 2 de mayo de 2018. 2. Al momento de comunicar el despido a la actora, la demandada no tenía conocimiento de la denuncia formulada en su contra ante la Inspección del Trabajo tres días antes. 3. El despido de la actora se debió a una necesidad de la empleadora, que se originó en una disminución en las ventas del restaurante durante
Fallo
fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que declare que el despido es improcedente y que condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; y, respecto de la segunda, que se invalide la sentencia en la parte que rechaza la nulidad del despido y cobro de horas extraordinarias dictando otra de reemplazo que haga lugar a la referida declaración de nulidad, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora hasta la convalidación del despido; y que se haga lugar, asimismo, a la demanda subsidiaria de pago de horas extraordinarias. La vista de la causa tuvo lugar el día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en la Segunda Sala, quedando en estudio por el término de diez días conforme con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente apoya el presente arbitrio extraordinario en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en la parte que dispone que, tratándose de sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando esta resolución “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y, en forma conjunta, en el motivo de anulación previsto el artículo 478, letra e) del mismo cuerpo normativo, que preceptúa que el recurso de nulidad procederá además “Cuan
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En esta causa, Rol N°319-2019 Laboral-Cobranza, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, el abogado don Héctor J. Veloso Villarreal, en representación de doña Marie Misele Ambroise ded
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