FERNANDO DANIEL MARDONES CIFUENTES CON SERGIO ORLANDO CÓRDOVA HURTADO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes esta Corte observa que en cada una de las actuaciones puntualizadas en el escrito de objeción, encargadas en la causa a un receptor judicial para procurar el avance del procedimiento, el respectivo ministro de fe dejó constancia del valor correspondiente a esas diligencias particularmente consideradas, con excepción de la notificación de la sentencia, cuyo valor se encuentra acreditado con el mérito de la boleta acompañada en el escrito de 18 de abril pasado. Tales valores son manifiestamente distintos y superiores a aquellos consignados en el Arancel que los rige, pero que son el testimonio concreto de lo que el litigante que ahora recurre tuvo que desembolsar efectivamente para que esas actuaciones fueran realizadas, por lo que procede su pago a título de costas procesales. 2°) Que, junto a lo anterior, al deducir su objeción la parte demandada y demandante reconvencional alegó la adición de una diligencia no considerada en la tasación, correspondiente a la notificación al Conservador de Bienes Raíces respecto de la cancelación ordenada en la sentencia definitiva; diligencia que aparece realizada con fecha 08 de abril del presente año y en la que se deja expresa constancia de que el cobro del receptor ascendió a $40.000. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en la parte que rechaza la objeción planteada por la parte demandada y demandante reconvencional a la tasación de las costas procesales y en su lugar, se declara que dicha objeción queda acogida solo en cuanto a la procedencia de un nuevo cálculo conforme a los valores aludidos en los
Fundamentos
motivos 1° y 2° de la presente resolución, lo que deberá ser realizado por el secretario del tribunal a quo. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N° 1044-2019-Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Fallo
se declara que dicha objeción queda acogida solo en cuanto a la procedencia de un nuevo cálculo conforme a los valores aludidos en los motivos 1° y 2° de la presente resolución, lo que deberá ser realizado por el secretario del tribunal a quo. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N° 1044-2019-Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve Vistos y teniendo además presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes esta Corte observa que en cada una de las actuaciones puntualizadas en el escrito de objeción, encargadas en la causa a un receptor judicial para procurar el avance del procedimiento, el respectivo ministro de fe dejó constancia del valor correspondiente a esas diligencias pa
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