2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGO LTDA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Javier Henríquez Encamilla, en representación de la demandado Sociedad Comercializadora de Riego Limitada, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado de fecha 15 de noviembre de 2018, notificada a esa parte con fecha 21 del mismo mes y año, asilado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en relación con el numeral 4 de esta última disposición, sobre las consideraciones de hecho y de derecho, y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Formas de las Sentencias Definitivas, en sus numerales 5°, 8°, 9° y 11°. SEGUNDO: Que, fundamentando la causal, refiere que el tribunal del grado “sólo fundó su sentencia en el

Fundamentos

considerando Cuarto careciendo de mayor profundidad ni fundamentación”, mientras que “en los demás considerandos,… se limitó a transcribir las alegaciones de la contraria y citó aforismos y artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, no instaurando suficientemente ni otorgando fundamentos de hecho y de derecho que permitan concebir el motivo de la aceptación de la demanda de autos, provocando que la sentencia careciera de consideraciones y la motivación suficiente, debiendo proceder a declararla nula”. A continuación, en relación al perjuicio, afirma que de haberse realizado un acabado análisis de la demanda y de la documentación “que fundó este procedimiento”, el tribunal habría advertido que el contrato invocado por el actor no era de arrendamiento, sino de leasing. Agrega que el vicio denunciado no requiere preparación, por haberse manifestado únicamente en la sentencia; y termina solicitando que esta Corte modifique lo resuelto, dictando sentencia de reemplazo, rechazando la demanda, con costas. TERCERO: Que, sin perjuicio que los esmirriados argumentos del arbitrio de nulidad deducido no permiten comprender certeramente cómo es que se ha configurado en el

Fallo

fallo el vicio denunciado y, por tanto, cómo es que se ha configurado el perjuicio, ya que la recurrente se ha limitado a afirmar la existencia del vicio, lo que ya debería bastar para el rechazo del recurso casación en la forma, dada su naturaleza de derecho estricto, que obliga a precisar fáctica y jurídicamente sus fundamentos, de modo de acotar la competencia de esta sede de nulidad para conocer de la causal precisa invocada, y no de otra; se deberá agregar para su rechazo, además, lo dispuesto en el artículo 768 del ramo procesal civil, en su penúltimo inciso, y lo obrado en estos antecedentes por la recurrente en relación al recurso de apelación que también opuso de manera subsidiaria. En efecto, consagra la aludida norma el principio de que no hay nulidad sin causación de perjuicio, al permitir desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, y como la recurrente dedujo además recurso de apelación en contra de la sentencia, reproduciendo los mismos presupuestos fáctico invocados en la casación y por el que pretende, junto con la revocación de la sentencia, que se proceda también al rechazo de la demanda, se debe concluir que la parte recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. Que a lo anterior, se debe sumar, todavía, que la falta de comparecencia de la demandada a los actos del procedimiento, el

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Banco de Chile Sociedad Comercializadora de Riego Ltda. Arrendamiento Art. 607 CPCP Rol N° 1598-2019.- La Serena, seis de agosto de dos mil diecinueve. En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Javier Henríquez Encamilla, en representación de la demandado Sociedad Comercializadora de Riego Limitada, ha deducido recurso de casac

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