SIN INFORMACION

GONZALEZ ORTEGA LENIN ALFONSO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Lenin Alfonso González Ortega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado el primer semestre de 2019, estimando que la decisión es arbitraria e ilegal, al no estar correctamente motivada, lo que vulnera la garantía de la libertad personal del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefaciente por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1500338590-3 y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 05 de febrero del año 2016, estimándose como fecha de término el 06 de febrero del año 2021. Refiere que debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta MUY BUENA, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional consideró que el señor González Ortega cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional por un informe psicosocial desfavorable, que daba cuenta de escasas posibilidades de reinsertarse a la sociedad. Afirma que, por otro lado, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321. En este sentido, expone que los factores de riesgo fueron analizados en detalle por una perito de la Defensoría Penal, el

Fundamentos

considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté sup

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Lenin Alfonso González Ortega y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Guerrero, quien fue de opinión de acoger el presente recurso de amparo, atendido que, en este caso, aparece insuficiente a efectos de justificar la negativa a otorgar el beneficio en comento, la mera afirmación de que un sentenciado de acuerdo a los antecedentes confeccionados a su respecto no reuniría las condiciones necesarias para demostrar la enmienda de su conducta y su rehabilitación, aspecto que no se vincula a la falta de algún requisito objetivo previsto en los artículos 2 del Decreto Ley N° 321 y 4 del Decreto N° 2.442. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1700-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Lenin Alfonso González Ortega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado el primer semestre de 2019, esti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica