MUÑOZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 98-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1236-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se acoge la excepción de finiquito alegada por la demandada I. Municipalidad de Valparaíso, sólo respecto de las relaciones laborales anteriores a 2018. Y, acoge la demanda solo en cuanto la demandada deberá pagar la actora Sandra Patricia Muñoz la suma de $ 73.218, por feriado proporcional, la que deberá pagarse con reajustes e intereses que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. El recurso lo deduce el abogado Marcelo Pacheco Vicencio, en representación de la demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una sentencia de reemplazo en la que se rechace la excepción de finiquito y se acoja la demanda, con costas del recurso. Realizada la audiencia para conocer del recurso, concurrieron a estrados el abogado Erwin Flores Rodríguez, quien sostuvo el recurso y, el abogado Sebastián Vaccaro Verdugo, quien alegó contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de primer grado en aquella parte que acogió la excepción de finiquito deducida por la I. Municipalidad demandada, por estimar que en su pronunciamiento se ha cometido una infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Señala como normas infringidas los artículos 2 y 3 de la Ley N° 20.128; 159 del Código del Trabajo. Segundo: Como fundamento de su recurso y luego de referir la demanda, la contestación y el fallo, reproduce lo que disponen los artículos 2° y 3° de la Ley 20.128 sostiene que el sentido de la normal contenida en los artículos transcritos es el siguiente: Establecer un programa de empleo que opera frente a contingencias de desempleo, por lo cual debe referirse siempre a otorgar trabajo a través de la administración del Estado en labores que sean esencialmente transitorias y definidas que justifiquen la contratación puntual de personas; y, supuesto lo anterior, cumpliéndose con el carácter transitorio, establecer un régimen laboral de especial a regular por una norma administrativa. Afirma que constituye error de Derecho la aplicación de la norma a un caso para el cual no está establecida como norma. En cuanto al modo como se produce tal error, señala que es un hecho asentado en juicio que la demandante prestó servicios para la demandada, bajo la modalidad de contratos de trabajo asociados a los programas de generación de empleo desde el año 2009 hasta el año 2018, esto es, por más de 9 años. También es un hecho asentado en juicio que la demandante se dedicó a ejecutar labores de aseo, sólo en 2 lugares distintos durante toda la relación laboral. Es así que este supuesto de hecho [una relación que bajo todo parámetro no es transitoria para desempeñar una labor que es una necesidad permanente de la demandada] atenta contra el sentido de la norma legal que habilita la relación especial de trabajo que alega la demandada, estando fuera del ámbito de aplicación de la misma, no debiendo en consecuencia ser aplicada a la resolución del presente caso. En cuanto a la vulneración del artículo 177 del Código del Trabajo señala que el sentido de la norma es establecer la existencia y procedencia de un acto jurídico con poder libertario al finalizar efectivamente una relación laboral. Añade que constituye error la aplicación de la norma a un caso para el cual no está establecida. En cuanto a la forma en que se vulnera la referida disposición indica que es un hecho asentado en juicio que la demandante prestó servicios para la demandada, bajo la modalidad de contratos de trabajo asociados a los programas de generación de empleo desde el año 2009 hasta el año 2018, esto es, por más de 9 años. Es un hecho asentado además que suscribió diversos contratos de trabajos sucesivos en el tiempo, de manera ininterrumpida, sin solución de continuidad, para desarrollar la misma labor en iguales condiciones. A la suscripción de cada nue
Fallo
fallo que “El Programa apunta a la generación de empleos de emergencia, y en su implementación persigue los siguientes objetivos específicos: – Amortiguar los elevados índices de desempleo en zonas determinadas. – Financiamiento de obras o acciones en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en mano de obra contratada para este efecto y que presenten un claro beneficio comunitario.– Generar puestos de trabajo de carácter temporal preferentemente en regiones o comunas en que la situación de cesantía es igual o superior al promedio nacional y en los cuales, los trabajadores/as reciban una remuneración digna y que su vinculación contractual, se haga a través de las normas del Código del Trabajo. – Desde cada una de las regiones del país se evalúa y realiza el requerimiento de puestos de trabajo de emergencia a ser financiados por el Programa, solicitud que es formalizada por el Intendente Regional ante el Subsecretario del Trabajo.”. Añadiendo la sentenciadora: “Que este particular sistema de contratación, se ha regido por normas laborales en cuanto a las condiciones de trabajo, tales como jornadas, remuneraciones y trabajo específico o de obra para las que han sido contratadas, poniéndose término a ellos cuando la faena para la que fueron contratados llegó a su fin.”. Cuarto: Que también es conveniente recordar que lo que prevén los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 20.128, a saber: “Artículo 2°.- Créase el Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante "el
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 98-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1236-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se acoge la excepción de finiquito alegada por la demandada I. Municipal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica