2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-3894-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda por despido injustificado deducida por Luis Díaz Prado en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, sin costas. Se funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley. Pide, invalide la sentencia, y dicte otra en su remplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio de lo solicitado en lo principal pide se declare la nulidad de oficio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la demandante se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y artículo 11 del Estatuto Administrativo. La funda en que el

Fallo

fallo recurrido infringió el artículo 7º del Código del Trabajo, al no aplicarse debidamente al caso de marras, dado que de acuerdo a su tenor, y conforme lo acreditado en juicio, correspondía determinar que lo que vinculó a las partes de autos, fue un contrato de trabajo y no una contratación a honorarios, como se señaló en el punto anterior. Lo anterior es posible de verificar de acuerdo a lo establecido y plasmado en la misma sentencia recurrida, la que indica al efecto determinados indicios de relación laboral que no eran posibles de descartar al momento de determinar la norma jurídica aplicable al caso. Señala que correspondía a la sentenciadora verificar si dichos elementos tenían directa relación con una contratación a honorarios, pues la imposición de un horario semanal, y un lugar donde desempeñar las funciones, además de ordenes permanentes de su jefatura, y un pago mensual de sus servicios por 4 años, demuestran que su parte, no ejecutó una labor de manera libre e independiente. Así resultó que en el caso de marras existieron y se acreditaron indicios claros de laboralidad, sin embargo, la sentenciadora les otorgó una connotación distinta, encuadrándolos en una normativa errada, particularmente en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Conforme lo anterior, la sentenciadora incurrió en un error de derecho, toda vez que debió considerar dentro del mandato legal del artículo 7º del Código del Trabajo el caso de marras. Vulnera también la sentencia el artículo

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Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-3894-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda por despido injustificado deducida por Luis Díaz Prado en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, sin cos

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