2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SWEARS/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit T-1438-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda deducida en contra del Servicio Médico Legal, sin costas. Lo hace fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo, mediante la cual acoja en todas sus partes la denuncia interpuesta por su parte, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda el recurso de la demandante en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues refiere que la sentencia infringe las normas del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículo 2 inciso tercero y artículo 493 del Código del Trabajo como asimismo los artículos 7 y 77 de la Ley 16.744, en atención a que las conclusiones arribadas por el tribunal no se ajustan a las reglas de la sana crítica. Señala que el tribunal yerra al reconocer abiertamente la existencia de un duplicado ilícito del oficio N° 602, y no se hace cargo de cómo y porqué se elaboró de forma apócrifa y en abierto perjuicio para el actor, un segundo oficio al Ministerio de Justicia que excluía, a diferencia del primero original, el nombre del denunciante como beneficiario del grado 9º en cuota de excepción, catalogando este hecho solo como una mera falta a la legalidad, en circunstancias que en los términos del artículo 493 del código laboral, es un antecedente calificado aportado por el denunciante que configura un indicio suficiente de la vulneración denunciada. Refiere que con la exclusión de la prueba indiciaria aportada por el denunciante, en concepto del sentenciador es posible concluir que una clara adulteración material e ideológica de un instrumento público, es un mero acto de ilegalidad, aun cuando se acreditó que el segundo oficio, apócrifo, vulneró abiertamente los derechos fundamentales denunciados atentándose contra cualquier análisis lógico, que da cuenta de la intención subrepticia que existe de conculcar los derechos de un funcionario, y que queda cómodamente maquillada en un análisis de legalidad. Indicó que en la especie existió una pretensión formal del denunciante que determinó la materialización de un acto ilegal, y que aportado a los autos hacía necesario averiguar la materialización de lo ocurrido. Reclama vulnerado el principio de no contradicción, en la parte final del considerando séptimo, como también en el octavo y noveno. Agrega que la sentencia infringe los artículos 7º y 77 de la Ley Nº 16.744, en relación al artículo 493 del Código del Trabajo al no reconocer el valor de la patología de origen laboral declarada por la Superintendencia de Seguridad Social (Oficio Nº 56293, de 20.11.2018), ya que de acuerdo a las probanzas acompañadas al proceso, se le diagnosticó al denunciante reacción al estrés grave y acoso laboral, que le originó un reposo laboral de 81 días ininterrumpidos, con tratamiento farmacológico y psicológico, siendo estos antecedentes indicios suficiente de la transgresión alegada. SEGUNDO: Que el artículo 456 del Código del Trabajo, dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad,

Fallo

fallo contienen las conclusiones a las cuales arribó el Juez del grado luego del análisis de la prueba transcrita en los considerandos cuarto y quinto, sin que se aprecie por esta Corte en el proceso valorativo alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba. En efecto, los fundamentos referidos contienen un razonamiento acorde con la exigencia del transcrito artículo 456 del Código del Trabajo, en el que, en todo caso, no se constata ninguna infracción “manifiesta” de alguna de las reglas de la sana crítica, esto es, de algún principio de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos o técnicos, expresándose claramente en el mismo las razones por las cuales el juez a quo llegó a la conclusión que llevó al rechazo de la denuncia de tutela. CUARTO: Que en efecto, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; sino que además explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo. Cabe entonces concluir que lo pretendido por el recurrente, es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como fo

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Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit T-1438-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda deducida en contra del Servicio Médico Legal, sin costas. Lo hace fundado en la causal prevista en el artí

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