SATELER/FISCO DE CHILE( CONTRALORA GENERAL REPUBLICA)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ignacio Neira Contreras, en representación de Carlos Arellano del Canto, Marianela Briones Montecinos, Hugo Corveleyn Olave, Rodrigo Arancibia Morales, Paulina Reyes Poblete, Francisca Rojas Morales, y Javiera Sateler Quijano, todos funcionarios públicos del Departamento de Salud de la comuna de San Clemente, domiciliados para estos efectos en calle 1 Oriente N° 801, Edificio Plaza Centro, oficina 303, de la comuna de Talca, presenta recurso de protección en contra de Contraloría Regional del Maule, representada por Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Isidoro del Solar n° 21, Talca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión y posterior notificación de su dictamen N° 3915 de 30 de mayo de 2019, que obliga a la Municipalidad de San Clemente a modificar los decretos de nombramiento de los funcionarios que representa, vulnerando con ello no solo las facultades del alcalde contenidas en la Ley 18883, sino que también el criterio jurisprudencial que el Contralor General de la Republica había confirmado sobre la materia, perturbando y amenazando el legítimo derecho de sus representados, contemplado en al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad sobre el derecho personal emanado de los decretos alcaldicios de nombramiento, emitidos por el alcalde, Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el dictamen N° 3915 de 30 de mayo de 2019, emitido por el Contralor Regional del Maule y en contra del cual se recurre de protección, constituye un acto administrativo, de los considerados en el artículo 3 inciso 6 de la Ley 19880. La Ley 10.336 (LOCCGR), establece las diversas funciones que ejerce el órgano contralor en cumplimiento del mandato entregado por la Constitución Política de la Republica, ente las cuales se puede mencionar funciones de: contralor jurídico, normativa, control disciplinario, jurisdiccional de cuentas y jurisprudencial. El ejercicio de la función jurisprudencial la ejerce mediante la emisión de dictámenes (función dictaminante), a través de los cuales el contralor “informa sobre los asuntos que se relacionan con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los servicios públicos para efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen” (art. 6 inc. 1), dichos dictámenes constituyen “los medios que podrán valerse como constitutivos de jurisprudencia administrativa’’ (art. 6 inc. final), sin embargo dicha facultad pasa a constituirse en un imperativo al señalar que “estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes en el caso o casos concreto a que se refieran" (art. 9 inc. final). Sostiene que el dictamen recurrido no es una mera opinión del Contralor Regional del Maule sino que su contenido es obligatorio y vinculante tanto para el municipio empleador como para los funcionarios recurrentes, cuyos derechos subjet
Fallo
por tanto indiscutido que sus representados tienen la legitimación activa para recurrir en contra del mencionado dictamen. Respecto a la legitimación pasiva de la Contraloría Regional del Maule, representada por su Contralor Regional, quien ejerce facultades delegadas por el Contralor General, entre las cuales se encuentra “emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General” (art. 9 letra a), resolución n° 1002 de 05.09.2011 de CGR), por lo que dicho órgano contralor puede ser parte en un juicio, en razón de su capacidad para ser titular directo de relaciones jurídicas creadas en el ejercicio de sus facultades reconocidas por la propia LOCCGR y la resolución de delegación de funciones citada, por tanto si el contenido de sus dictamen es obligatorio para los afectados, es porque constituye una declaración unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos y por tanto sus actos resultan impugnables por los medios que franquea la ley. Añade que el 30 de mayo de 2019 el Contralor Regional del Maule emite su dictamen N° 3915, mediante el cual obliga a la Municipalidad de San Clemente a reubicar a los funcionarios contratados a plazo fijo (contrata) en su Departamento de Salud, quienes son sus representados, en los niveles que corresponda según su experiencia y capacitación que son elementos que componen la carrera funcionaria de los funcionarios de salud municipal con contrato
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Talca, seis de agosto de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ignacio Neira Contreras, en representación de Carlos Arellano del Canto, Marianela Briones Montecinos, Hugo Corveleyn Olave, Rodrigo Arancibia Morales, Paulina Reyes Poblete, Francisca Rojas Morales, y Javiera Sateler Quijano, todos funcionarios públicos del Departamento de Salud de la comuna de San Clemente,
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