SIN INFORMACION

ROJAS/CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA SADP

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Bastías Eyzaguirre en representación de Ricardo Rojas Alegría, interponiendo recurso de protección en contra del Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P, representado por Manuel Donoso Gálvez. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acción cautelar, en que el 10 de mayo del año en curso concurrió a las instalaciones del Estadio Calvo y Bascuñán de la ciudad de Antofagasta con la intención de adquirir una entrada para un partido profesional, la cual le fue negada por la boletería del club recurrido, informándole que se encontraba afecto a una prohibición de ingreso al espectáculo, conforme a la causal 102. Enfatiza que hasta entonces no había sido informado ni notificado respecto de la citada prohibición, siendo incapaz el personal de la boletería de entregarle fundamento de tan indebida, arbitraria e ilegítima medida, limitándose a exhibirle un mensaje electrónico en el cual aparecía su rut bloqueado o con prohibición de venta de entradas. Agrega que, averiguando sobre lo sucedido, constató que la situación descrita se trataba de un caso de ejercicio de Derecho de Admisión por parte del recurrido. En este sentido, además trató de indagar la forma de acceder a los mecanismos de consulta y/o reconsideración consagrados en las letras c) y d) del Reglamento de la Ley 19.327, pero las plataformas del club deportivo recurrido como la de la ANFP carecían de tales canales, es decir, la recurrida no cuenta con un procedimiento para la eliminación de la prohibición. Explica que atendido lo anterior, el 16 de mayo de este año, remitió correo electrónico al club deportivo y al secretario de la ANFP, recibiendo solo respuesta por parte de Deportes Antofagasta en la que se describe la conducta, sus antecedentes y la sanción aplicada, consistente en 3 años de prohibición de ingreso al fútbol profesional chileno. Así, el personero del club indicó: · Con fecha 31 de marzo de 2019, se disputó en el Estadio Calvo y Bascuñán el partido válido por el campeonato AFP Plan Vital correspondiente a la Primera División A del Fútbol Chileno. Al finalizar dicho encuentro usted fue sorprendido ayudando a ingresar a menores de edad al campo de juego de dicho estadio. · Junto con lo anterior, le podemos informar que Estadio Seguro y la ANFP determinaron aplicarle una sanción de 3 años con prohibición de acceso a los Estadios, cuya fecha de término será el 04 de abril de 2022. · Como usted bien comprenderá, para los clubes profesionales de fútbol es imposible contar con los medios de comunicación e información de la aplicación de sanciones de Derecho de Admisión, por lo que el infractor suele enterarse de la sanción al verse imposibilitado de hacer ingreso a un estadio. · Sin perjuicio de todo lo señalado anteriormente, por medio del presente, le otorgamos el plazo de 10 días hábiles para que pueda realizar sus descargos y así poder presentarlos ante las entidades pertinentes. Señala que ante dicha respuesta, el 23 de mayo ingresó nueva comunicación ante la ANFP y el Programa Estadio Seguro, la que no ha sido contestada a la fecha. Refiere como argumentos de derecho el incumplimiento e infracciones a las normas de la Ley 19.327 y sus disposiciones com

Fallo

Por tanto, no se trata solamente de si se tiene o no derecho a la acción, sino que abarca las condiciones materiales previas y posteriores que llevan a una persona a adoptar la decisión de recurrir a un procedimiento legal, es decir si puedo interponer un recurso (acción), si puedo conocer el derecho (publicidad), si puedo entenderlo (motivación) y si éste produce efectos (efectividad de las resoluciones judiciales), es decir la posición jurídica de una persona en cuanto está habilitada para adoptar las consecuencias de un enjuiciamiento en tribunales. DÉCIMO SEXTO: Que tal y como fuera latamente referido, el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, materializado en el acto recurrido, infringió las normas del debido proceso, y con ello inhibió al recurrente de tener el derecho de acceder a un juez natural o a una tutela efectiva de sus derechos, transformando en la especie al Club Deportivo de Fútbol Profesional en una comisión especial de aquellas que nuestra justicia constitucional repudia. Es así que al haberse impuesto una sanción de tres años, asimilando erradamente la conducta infraccional como si hubiere sido delito, sin haberse respetado la tipicidad que la misma norma regula para estos efectos, así como al carecer el acto sancionatorio de motivación, han provocado en el recurrente un grado de afectación a su derecho al juez natural o una tutela efectiva de privación, lo que se tradujo en una sanción injusta, cuestión que debe ser reestablecida. DÉCIMO SÉPTIMO:

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Luis Bastías Eyzaguirre en representación de Ricardo Rojas Alegría, interponiendo recurso de protección en contra del Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P, representado por Manuel Donoso Gálvez. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia

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