SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que se alza en apelación la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada en autos sobre denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, dictada por el Juzgado de Letras de Castro con fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, que condenó a la recurrente al pago de una multa equivalente a mil unidades tributarias mensuales. Funda su recurso en que existiría un error en la forma de cálculo del peso de las especies eliminadas productivamente y que, en consecuencia, no se encontraba dentro de las hipótesis de obligatoriedad de entrega de información a SERNAPESCA, contemplada en la Resolución Exenta Nº8561 de 2016, en relación con el D.S. Nº319 de 2001. Del mismo modo, refiere que dicha obligación no le era exigible por cuanto la norma que la impone fue aclarada recién el día 10 de febrero de 2017 y que existe jurisprudencia que ha estimado improcedente invocar el incumplimiento de dicha obligación cuando los hechos son anteriores a la aclaración de la regulación invocada. Finalmente, agrega que no es aplicable la sanción del artículo 118 de la Ley General de Pesca, ya que la obligación no emana de un reglamento dictado al alero de lo dispuesto en el artículo 86 de la misma norma y que la eliminación de especies no se corresponde con una mortalidad, sino con lo que denomina eliminación productiva, por lo que tampoco ha existido en la especie la potencialidad de daño o afectación al medio ambiente o a la salubridad, por lo que estima que la conducta imputada no reviste lesividad suficiente como para imponer una multa en la cuantía que el tribunal lo ha hecho. 2º) Que, del mérito de los antecedentes, no aparece suficientemente acreditado el peso y cantidad de los peces eliminados, por lo que no es posible determinar si es que en la especie efectivamente el denunciado se encontraba eximido de la obligación de informar la eliminación de peces que motiva la sanción impugnada. Abona a lo anterior el carácter de la actividad d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 86 y 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y artículos 11 y 12 del D.S. Nº129 de 2013, en relación con el D.S. Nº319 de 2001 y Resoluciones Exentas Nº1468 de 2012 y Nº8561 de 2016, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de doce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por don Jorge Díaz Rojas, Juez del Juzgado de Letras de Castro, con declaración que se rebaja la multa aplicada a la suma de quinientas Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas del juicio y del recurso. Regístrese y Devuélvase. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. N°Civil-1331-2018.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: 1º) Que se alza en apelación la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada en autos sobre denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, dictada por el Juzgado de Letras de Castro con fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, que condenó a la recurrente al pago de una multa equivalente a mil unid
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