BÓRQUEZ/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que con fecha 30 de noviembre de 2018, comparece doña Blanquita Yanarett Borquez González, en autos sobre precario en procedimiento sumario Rol N°C-1572-2018 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Fernández con Figueroa”, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 27 de noviembre de 2018 que denegó un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución que rechazó de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, resolución que tiene el carácter de sentencia interlocutoria y por lo tanto, procede en su contra el recurso de apelación en los términos establecidos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, solicita que se acoja el recurso, declarando que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Con fecha 6 de diciembre de 2018, informa el recurso la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad doña Erika Stillner, quien da cuenta que el recurso de hecho incide en juicio sumario de comodato precario, con sentencia firme y ejecutoriada en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, y en él, con fecha 9 de noviembre de 2018 se interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento que se rechaza con fecha 20 de noviembre de 2018. Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la recurrente repuso con apelación en subsidio de la resolución que denegó el incidente planteado, lo que fue rechazado por improcedente en resolución de fecha 27 de noviembre de 2018. La Jueza agrega en su informe que la resolución es una sentencia interlocutoria de primera clase, pues falla un incidente, sobre la cual procede sólo el recurso de apelación y no el recurso de reposición con apelación en subsidio. Adjunta los antecedentes pertinentes para mejor ilustración del recurso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho, resolviendo si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad por falta de emplazamiento reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, toda vez que cualquiera sea la decisión adoptada al respecto, la misma incide en la relación procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio. Que, en la especie, por resolución de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho se ha declarado inadmisible la apelación interpuesta subsidiariamente a una reposición, sustentándose la negativa en la improcedencia por la forma interpuesta. Por su parte, el recurrente adujo la admisibilidad pues la resolución constituiría una interlocutoria cuya impugnación no se encontraría formalmente circunscrita sólo a una apelación directamente interpuesta. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en artículo 158 del Código de Procedimiento Civil no cabe duda, que estamos frente a una sentencia interlocutoria que resulta impugnable mediante el recurso de apelación, sin que la procedencia del recurso se vea limitada, en el presente caso, por la circunstancia de haber sido deducido de manera subsidiaria a un recurso de reposición. Cuarto: Que, en consecuencia, y cumpliendo la apelación interpuesta con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el presente recurso de hecho será acogido.
Fallo
fallo del recurso de apelación. Con fecha 6 de diciembre de 2018, informa el recurso la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad doña Erika Stillner, quien da cuenta que el recurso de hecho incide en juicio sumario de comodato precario, con sentencia firme y ejecutoriada en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, y en él, con fecha 9 de noviembre de 2018 se interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento que se rechaza con fecha 20 de noviembre de 2018. Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la recurrente repuso con apelación en subsidio de la resolución que denegó el incidente planteado, lo que fue rechazado por improcedente en resolución de fecha 27 de noviembre de 2018. La Jueza agrega en su informe que la resolución es una sentencia interlocutoria de primera clase, pues falla un incidente, sobre la cual procede sólo el recurso de apelación y no el recurso de reposición con apelación en subsidio. Adjunta los antecedentes pertinentes para mejor ilustración del recurso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho, resolviendo si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que con fecha 30 de noviembre de 2018, comparece doña Blanquita Yanarett Borquez González, en autos sobre precario en procedimiento sumario Rol N°C-1572-2018 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Fernández con Figueroa”, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 27 de noviembre de 2018 que
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