INSPECCION MUNICIPAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: 1° Que si bien la denunciada ha alegado que los cables que originarían la infracción que es motivo de la sanción serían de propiedad de empresas de telecomunicaciones ajenas a ella, ello en ningún caso lo releva de su obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal, amén que no se ha acompañado prueba que sustente su afirmación. 2° Que en la especie la competencia otorgada al juez de primer grado ha sido por expresa disposición del artículo 143 b) de la Ley N° 15.231, desechándose lo argumentado por la denunciada en cuanto a que la fiscalización y control del buen estado del cableado sería de competencia exclusiva de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, toda vez que la ley que la rige, esto es la Ley N° 18.410, le da a esta última la competencia para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el ordenamiento jurídico, diferente a la ordenanza emanada de la autoridad edilicia en materias que son de incumbencia de la autoridad municipal. Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho escrita a fojas 8 y siguiente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. N°Policía Local- 2838-2018. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho escrita a fojas 8 y siguiente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. N°Policía Local- 2838-2018. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente que: 1° Que si bien la denunciada ha alegado que los cables que originarían la infracción que es motivo de la sanción serían de propiedad de empresas de telecomunicaciones ajenas a ella, ello en ningún caso lo releva de su obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal,
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