JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA/ALARCÓN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el treinta de julio del presente año ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Javier Mandaleris Jara en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha cinco de abril del presente año que acogió la demanda de inoponibilidad del fuero, interpuesta por Sociedad de Transportes Vieval Spa, en contra del señor Manuel Alarcón Herrera. Durante la vista del recurso el abogado recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso, en tanto el abogado de la parte recurrida instó por su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta invocando como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha cinco de abril del presente año que acogió la demanda de inoponibilidad del fuero, interpuesta por Sociedad de Transportes Vieval Spa, en contra del señor Manuel Alarcón Herrera. Durante la vista del recurso el abogado recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso, en tanto el abogado de la parte recurrida instó por su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta invocando como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo se dictó con infracción de ley, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; lo divide en dos grandes infracciones, la primera por existir una infracción a las garantías constitucionales especialmente en referencia a lo señalado en el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República; y la segunda situación una infracción al artículo 243 inciso 1º del Código del Trabajo. Indica que la primera infracción se produce porque el juez a quo debió haber considerado válida la elección sindical lleva a acabo el día 21 de mayo del año 2017, por cuanto dicha elección se encuentra amparada por el artículo 19 numeral 19º de la Constitución al garantizar el derecho a sin

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Antofagasta, cinco de agosto del año dos mil diecinueve. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el treinta de julio del presente año ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Javier Mandaleris Jara

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