TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO SEBASTIAN ORELLANA YEVENES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa, Rol Único 1700811212-6, Rol Interno O-133-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Ingreso Corte 244-2019, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a PEDRO SEBASTIÁN ORELLANA YÉVENES, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a las accesorias legales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años. Contra el referido fallo, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, abogado Liborio Fajardo Vega, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha diecisiete del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el Abogado Asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas y el Abogado Defensor Penal Mauricio Suazo Araya, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto, Liborio Fajardo Vega, ha interpuesto recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, porque en el pronunciamiento de la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en que no se aplicó la agravación de la pena que establece el artículo 209 de la Ley 18.290, puesto que además, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad el condenado lo hacía sin licencia de conducir. Al efecto, señala que el artículo 5 de la Ley 18.290 establece la obligación de obtener licencia de conducir para maniobrar vehículos motorizados o de tracción animal, luego el artículo 6 de la misma ley contempla la obligación de portar la licencia de conducir que habilite para la conducción del vehículo de que se trate, a su turno el artículo 12 de dicha ley establece los tipos de licencia dividiéndolas en profesionales, no profesionales y especiales, indicando qué tipo de vehículos comprenden, el artículo 13 dispone los requisitos para obtener cada tipo de licencia, el artículo 14 determina la forma de acreditar los requisitos y el artículo 2019 que obliga al sentenciador a elevar la pena en un grado cuando aquél que conduzca en estado de ebriedad un vehículo para el cual no haya obtenido licencia. Añade que las normas citadas llevan a concluir que se impone la obligación de obtener licencia de conducir que habilite para conducir un vehículo a motor o de tracción animal, establece y clasifica los tipos de licencias idóneas habilitantes para conducir un determinado tipo de vehículo, dividiéndoles en profesionales, no profesionales y especiales, como también los requisitos que deben cumplir los postulantes a licencia. Arguye que, por ende, el no tener un tipo determinado de licencia exigida para la conducción de un vehículo específico equivale a su inexistencia, pues sostener lo contrario haría perder eficacia al inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290, ya que bastaría haber obtenido cualquier tipo de licencia de conducir en cualquier tiempo para que la norma no fuere aplicable, lo que contraviene el espíritu del legislador al modificar la norma citada, que fue sancionar con mayor severidad a quienes conducen en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia determinada requerida para el tipo de vehículo en que son sorprendidos, más si el delito de conducción en estado de ebriedad es un delito de peligro. Alega que no debe olvidarse que el artículo 12 de la ley, además, dispone que para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida es preciso someterse a exámenes para obtener la nueva licencia. Sostiene que al no contar el condenado con la licencia de conducir requerida para maniobrar la motocicleta en la que fue sorprendido en estado de ebriedad –clase C-, y exhibir a carabineros licencia de conducir clase D, en su opin

Fallo

fallo no incurría en el vicio pretendido por el recurrente. TERCERO: Que invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha sostenido, en la falta de aplicación de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, en la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual, supone, la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; en otros términos, los hechos establecidos en la sentencia, resultan inamovibles para esta Corte al conocer del recurso, por consiguiente la discusión sólo se circunscribe al derecho aplicable al caso. Que para resolver acertadamente el presente arbitrio resulta útil tener presente que en el motivo octavo del fallo se estableció los siguientes hechos: “El día 30 de agosto del año 2017, aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada, el encausado PEDRO SEBASTIAN ORELLANA YÉVENES conducía una moto marca Motorrad, modelo Racer 250RR, placa patente BBY.81, por calle Ingeniero Hyatt de esta ciudad, momentos en que al detenerse en la intersección con calle Río Cachapoal fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros ya que transitaba con las luce

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Antofagasta, cinco de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa, Rol Único 1700811212-6, Rol Interno O-133-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Ingreso Corte 244-2019, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a PEDRO SEBASTIÁN ORELLANA YÉVENES, como autor del delito consumado

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