ACEVEDO ROBLERO/BERMÚDEZ SOTO- VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Alejandra Corina Acevedo Roblero, administradora pública, domiciliada para estos efectos en Miraflores Nº178, piso 17, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Señor Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, abogado, domiciliado en calle Teatinos N°56, Santiago, por el acto ilegal, arbitrario y vulneratorio de mis garantías constitucionales, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº3.378, de 13 de septiembre de 2018, notificada el 14 de septiembre pasado, mediante la cual aprobó el sumario administrativo iniciado mediante resolución exenta N°3.392, de 2015 y que resuelve: “Aplicar a doña Alejandra Acevedo Roblero, [...], ex Directora de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Huechuraba, la medida disciplinaria de multa de un 15% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de tres puntos en el factor de calificación correspondiente, contemplada en los artículos 120, letra b), y 122, letra b), de la Ley Nº18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales”, por lo que estima que se conculcan las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs 2º, 3º, 4º y 24 de la Constitución Política. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, por haberse dictado en forma ilegal, arbitraria y sin respetar las garantías del debido proceso y se deje sin efecto toda otra medida adoptada en el procedimiento aplicado, por carecer de la debida legalidad en su tramitación, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el sumario fue tramitado transgrediendo el derecho a la defensa, ya que el 10 de marzo de 2015, la Contraloría General de la República emitió el Informe de Investigación Especial Nº11 de 2014, titulado “Construcción de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba” que señalaba en la última parte de sus conclusiones que: “Conforme a lo expuesto, esta Contraloría General instruirá un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba involucrados en las irregularidades descritas en los numerales siguientes del título II “Observaciones”, del acápite “Análisis”, de este informe, a saber: 1a) y 1b), por la falta coherencia entre el contrato de diseño y el de ejecución del proyecto “Construcción del Edificio Consistorial de la Comuna de Huechuraba”, 2a), 2b), 2c) y 2d), vinculadas a que el municipio no analizó los antecedentes de que disponía de la licitación de ambas propuestas (diseño y construcción) en relación con el presupuesto informado por la empresa constructora Dimar Ltda., 3) sobre la suscripción del anexo modificatorio del contrato de “construcción de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba” con la empresa Dimar Ltda., 4) por el pago del anticipo del contrato de construcción previo a la entrega de terreno, y 5a) y 5b), vinculadas a la realización de dos contratacio
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°8387-2010, que trata del decaimiento, señalando que la situación descrita en esta sentencia es idéntica a la acontecida en el sumario del que fue objeto, ya que sus defensas se verificaron en septiembre de 2016 y la resolución se dictó el 13 de septiembre de 2018. En consecuencia, habiendo transcurrido más de tres años desde que se inició el sumario y casi dos desde que sus descargos, el procedimiento sancionatorio ha decaído, y habría correspondido que se cautelara la garantía del debido proceso que establece el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, aplicando este principio, lo que no se hizo, como asimismo, al rechazarse el decaimiento del procedimiento administrativo el recurrido ha vulnerado también la garantía constitucional de igualdad ante la ley del artículo 19, N°2, de la Carta Fundamental. En relación con las garantías fundamentales, estima que se ha conculcado la igualdad ante la ley en tres aspectos: (i) La autoridad administrativa ha emitido opinión acerca del mérito o conveniencia de las decisiones de una autoridad, en circunstancias que ello le está vedado, para iniciar una investigación que culmina en el informe N°11 de 2014, e iniciar luego un Sumario Sancionatorio, que termina tres años después con la dictación de la resolución N°03378, pronunciándose acerca de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, donde pretende aplicar sanciones por hechos no considerados en la citada investi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Alejandra Corina Acevedo Roblero, administradora pública, domiciliada para estos efectos en Miraflores Nº178, piso 17, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Señor Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, abogado, domiciliado en calle T
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