ROSSI GIACOSA/BERMÚDEZ SOTO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Enrique Rossi Giacosa, abogado, administrador municipal de la Municipalidad de Huechuraba, domiciliado en calle Camino del Roble N°1725, Huechuraba, quien interpone recurso de protección en contra del Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, abogado, domiciliado en calle Teatinos N°56, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°03378 de 13 de septiembre pasado, notificada el 14 de septiembre pasado, mediante la cual se aprobó el sumario administrativo iniciado mediante Resolución N°3392 de 2015, el que priva y perturba respecto del recurrente, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y al debido proceso; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad. Pide se deje sin efecto la resolución individualizada y se reemplace por otra que se ajuste a derecho y no atente contra las garantías invocadas. Funda su pretensión señalado que el sumario administrativo iniciado mediante Resolución N°3392 de 2015, dispuso respecto del recurrente, recomendar la destitución de su cargo de administrador municipal. Hace presente que el artículo 14 del referido Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República dispone que estos procedimientos disciplinarios constan de tres etapas, siendo la última la etapa resolutiva, aquella fase que tiene por objeto determinar la responsabilidad administrativa del o los involucrados. Expone que producto del sismo del 27 de febrero de 2010, el inmueble que entonces ocupaba la Municipalidad de Huechuraba sufrió severos daños haciendo imposible su funcionamiento en condiciones normales y adecuadas y por ello, la administración municipal anterior presentó un estudio técnico y económico para la construcción de un nuevo edificio consistorial para la Municipalidad de Huechuraba a con
Fundamentos
fundamentos de los hechos del sumario, dado que la suscripción de la transacción no es un hecho materia del sumario y por ende, la Contraloría carecía de competencia para investigarlos y formular cargos al respecto. Como tercera ilegalidad sostiene que se ha producido el decaimiento del proceso sancionatorio, puesto que este se inició mediante la Resolución Exenta N°3.392 de 10 de junio de 2015, que culminó recién el 13 de septiembre del año 2018 con la dictación de la Resolución N°03378 objeto del presente recurso. Cita el artículo 136 de la Ley N°10.336 que prescribe que “El plazo de la sustanciación del sumario no podrá exceder de noventa días y, una vez terminado, el sumario y las conclusiones serán públicos”, no existiendo justificación para que, transcurridos más de tres años desde que se inició el sumario y casi dos años desde que se efectuaron los descargos, (29 de septiembre de 2016), se resuelva el sumario vencido todos los plazos legales, lo que vulnera la garantía del debido proceso. Refiere que al estar en presencia de un procedimiento administrativo le son aplicables las disposiciones de la Ley N°19.880, las que en sus artículos 4, 7 y 8 establecen los principios de celeridad y conclusivo, los que han sido vulnerados afectando su derecho al debido proceso. Cita el artículo 27 de la Ley N°19.880 que dispone que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, precisando que la infracción a las formas que establece la ley constituye, de acuerdo al artículo 7 de la Carta Fundamental una causal de nulidad de derecho público. Agrega que la Excma. Corte Suprema ha señalado que la demora también vulnera el principio de la eficacia y eficiencia administrativa consagrado en diversas disposiciones de la Ley N°18.575 entre las que se encuentran el artículo 3 inciso 2°, el artículo 5° inciso 1° y el artículo 11 de la misma ley y por último, el artículo 53 de la misma ley que vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa (Sentencia causa Rol N°8387-2010). Como cuarta ilegalidad reclama que se les pretende sancionar por haber supuestamente suscrito una conciliación ante el 21° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°22.928-2014 sin contar con el acuerdo previo del concejo, imputación absolutamente ilegal, ya que la misma, fue objeto de acuerdo del Concejo Municipal, según da cuenta el Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Huechuraba de N°31, de 2 de septiembre de 2015, en la cual consta el acuerdo adoptado por el referido cuerpo colegiado, en cuanto a autorizar el referido avenimiento. Además, la propia conciliación en su punto 4.7, establece como condición esencial que ella debe ser ratificada por el Concejo Municipal, otorgando para ello un plazo de 30 días, indicando igualmente que “solo entonces el avenimiento se entenderá perfeccionado y producirá todos sus efectos”, a
Fallo
por tanto, al extenderlo a materias no comprendidas en la resolución de inicio, que fija el ámbito de la investigación, la Contraloría se ha tomado en una comisión especial que se encuentra proscrita en la Constitución y ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley. En el caso del recurrente José Rossi Giacosa se le formularon cinco cargos: El primero de ellos, relativo a haber suscrito el 22 de abril de 2013 un anexo modificatorio del contrato de ejecución de obra civil construcción Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba , mediante el cual se encargó a la Constructora Dimar Ltda. la adecuación del diseño del proyecto en circunstancias que el diseño ya había sido contratado anteriormente a la empresa Iglesias Prats Arquitectos Ltda y pagado en su totalidad; vulnerándose gravemente el principio de probidad administrativa, al omitirse un procedimiento de licitación pública, al contratar mediante trato directo, siendo que dicho contrato ascendió a 5140 UF más IVA, sin que existiera resolución fundada que autorizara la contratación directa, ni acuerdo del Concejo Municipal. El segundo cargo consistió en instruir mediante Ord. N°1265 de 6 de mayo de 2013, dar curso al decreto exento N°845 de 7 de mayo de 2013 que aprobó el anexo modificatorio ya señalado. El tercer cargo consistió en instruir cursar un pago mediante Ord. N°733 de 8 de marzo; N°4624 de 2 de diciembre y N°4510 de 25 de noviembre, todos de 2013, por concepto de Estudio de Construcción. El c
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de junio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Enrique Rossi Giacosa, abogado, administrador municipal de la Municipalidad de Huechuraba, domiciliado en calle Camino del Roble N°1725, Huechuraba, quien interpone recurso de protección en contra del Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, abo
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