CONAF CON SALAZAR MUÑOZ, MARIO HUMBERTO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE 1° Que en cuanto a las alegaciones referidas a la buena fe y a la ignorancia inexcusable, cabe señalar que corresponde probarlas a quien pretenda valerse de ellas, y en ese sentido no se acompañó antecedente alguno que permita acreditar de manera fehaciente tales eximentes de responsabilidad. 2° Que en cuanto al aumento de la sanción, justificado en retiro de material del predio, debe señalarse que la circunstancia que lo justifica no aparece desvirtuada y por el contrario se desprende de la indagatoria de fojas 44 a 45 de autos, por lo que no existe mérito para modificar dicho acápite del fallo en estudio. 3° Que dicho lo anterior, debe consignarse que haciendo aplicación de la normativa contenida en la Ley N° 20.283 y del aumento dispuesto por el artículo 52 de la referida norma legal, el juez fijó la sanción en relación a la corta no autorizada del bosque nativo, en el monto de 15 Unidades Tributarias Mensuales y por otra parte, aquella referida a la corta no autorizada de bosque nativo de preservación en 196 Unidades Tributarias Mensuales, pasando a consignar a continuación que hará efectiva la rebaja que permite el artículo 46 inciso tercero de la mencionada ley. 4° Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primer instancia, en cuanto a la procedencia de dicha rebaja, cuestión que además se reafirma con la documental acompañada en esta sede por la denunciada, consistente en Resolución N° 4/200 de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, que aprueba plan de corrección presentado por don Mario Salazar Muñoz. 5° Que no obstante lo anterior, dicha rebaja decretada por el juez no fue aplicada, conforme se desprende de lo resolutivo del fallo, por lo que procede hacerla efectiva en esta sede como se señalará en lo resolutivo.
Fallo
fallo en estudio. 3° Que dicho lo anterior, debe consignarse que haciendo aplicación de la normativa contenida en la Ley N° 20.283 y del aumento dispuesto por el artículo 52 de la referida norma legal, el juez fijó la sanción en relación a la corta no autorizada del bosque nativo, en el monto de 15 Unidades Tributarias Mensuales y por otra parte, aquella referida a la corta no autorizada de bosque nativo de preservación en 196 Unidades Tributarias Mensuales, pasando a consignar a continuación que hará efectiva la rebaja que permite el artículo 46 inciso tercero de la mencionada ley. 4° Que esta Corte comparte los fundamentos del tribunal de primer instancia, en cuanto a la procedencia de dicha rebaja, cuestión que además se reafirma con la documental acompañada en esta sede por la denunciada, consistente en Resolución N° 4/200 de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, que aprueba plan de corrección presentado por don Mario Salazar Muñoz. 5° Que no obstante lo anterior, dicha rebaja decretada por el juez no fue aplicada, conforme se desprende de lo resolutivo del fallo, por lo que procede hacerla efectiva en esta sede como se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 71 a 97 de estos autos, CON DECLARACIÓN que se rebaja la multa al monto de 105,5 Unidade
Texto Completo (Preview)
Ciento cuarenta/140 CONAF Salazar Muñoz, Mario Humberto Infracción Ley 20.283 Rol N° 53-2019.- (2762-2018 Juzgado de Policía Local de Monte Patria) La Serena, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE 1° Que en cuanto a las alegaciones referidas a la buena fe y a la ignorancia inexcusable, cabe señalar que corresponde probarlas
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