3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VÉLIZ BARAHONA KARINA ELENA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol Nº 821-2019.- Civil. Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministro Titular señora Marta Maldonado Navarro, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a cinco de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol Nº 821-2019.- Civil. Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica