NÚÑEZ/CORTÉS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose opuesto la parte perdida dentro del plazo, corresponde sustanciar el incidente de cumplimiento regulado en dicha disposición, por lo que no cabe sino revocar la resolución apelada desde que hace necesario discutir, las prestaciones mutuas y el aspecto subjetivo de la posesión en cuanto a su existencia, como también si lo ha sido con buena o mala fe (artículos 233 y 239). Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, que dispuso dejar sin efecto la resolución que dio traslado a la oposición, por improcedente y, en su lugar, se mantiene dicha resolución debiendo entenderse que el plazo del traslado correrá a partir del respectivo cúmplase de esta resolución, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda sustanciar el incidente planteado. Regístrese y comuníquese. Rol 566-2019 (CIVIL) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, que dispuso dejar sin efecto la resolución que dio traslado a la oposición, por improcedente y, en su lugar, se mantiene dicha resolución debiendo entenderse que el plazo del traslado correrá a partir del respectivo cúmplase de esta resolución, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda sustanciar el incidente planteado. Regístrese y comuníquese. Rol 566-2019 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose opuesto la parte perdida dentro del plazo, corresponde sustanciar el incidente de cumplimiento regulado en dicha disposición, por lo que no cabe sino revocar la resolución apelada desde que hace necesario discutir, las prestaci
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