FORTEZA/VIAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Pablo Forteza Gómez, en representación de Pablo Anfruns Barros, querellado en autos seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Rol 5053-2017, quien deduce falso recurso de hecho contra el señalado tribunal, por la resolución dictada el 5 de junio del 2019, la que dio curso a una apelación improcedente, según expone. Explica el recurrente que con fecha 3 de junio la parte querellante dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia del 28 de mayo del 2019 que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación por considerar que se trataría de una resolución que pone término al juicio o hace imposible su continuación, por lo que sería apelable por lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. El recurrente de hecho afirma, por el contrario, que tal resolución no es apelable, pues ella encuentra su origen en la decisión de no perseverar en la investigación que previamente comunicó el Ministerio Público, la que tiene un carácter meramente administrativo y que no requiere aprobación por la judicatura. De acuerdo a ella, la investigación podrá ser reabierta con nuevos y mejores antecedentes, en un plazo incierto, superior o inferior a 30 días, por lo que la resolución que deniega la reapertura de la investigación no pone término al juicio ni lo suspende por más de 30 días. Pide en definitiva, se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contraria. Segundo: Consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho, ingresó a esta Corte bajo el rol 2992-2019 y con fecha 14 de junio del 2019 se ordenó su paralización, a la espera de lo que se resuelva en el presente recurso de hecho. Tercero: Que de la revisión del recurso de apelación individualizado en el
Fundamentos
considerando anterior, se desprende que dicho recurso se interpuso contra la resolución en que el tribunal de la instancia se negó a ordenar la reapertura de la investigación, para efectos de practicar las diligencias oportunamente solicitadas por el querellante. Dicha resolución no pone término al juicio, no tiene la naturaleza de impedir la prosecución del procedimiento, ni tampoco lo suspende por más de 30 días, toda vez que la parte interesada siempre puede pedir la referida reapertura, cuando cuente con antecedentes que lo hagan plausible. Cuarto: En consecuencia, no se encuentra comprendida en las resoluciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que deberá acogerse el recurso de hecho.
Fallo
Por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don José Pablo Forteza Gómez, en representación del querellado Pablo Anfruns Barros, por lo que se declara que el recurso de apelación ingresado a esta Corte bajo el rol 2992-2019 materia penal, es inadmisible. Déjese copia de esta sentencia en el ingreso antes referido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3024-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Pablo Forteza Gómez, en representación de Pablo Anfruns Barros, querellado en autos seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Rol 5053-2017, quien deduce falso recurso de hecho contra el señalado tribunal, por la resolución dictada el 5 de junio del 2019, la que dio
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