SIN INFORMACION

RIVERA ZUÑIGA JUAN CARLOS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Margarita Zúñiga Espinoza, domiciliada en Castro N°0913, Villa Chiloé, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Juan Carlos Rivera Zúñiga, acción que dirige en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago I, fundada en que el viernes 19 de julio pasado volvieron a clavar un puñal al amparado, siendo la tercera vez, en circunstancias que en las dos veces anteriores, solicitó que lo cambiaran a una cárcel de máxima seguridad y lo trasladen de Pedro Montt. Indica que un Capitán le ofreció ser trasladado a los Centros Penitenciarios de Colina, Rancagua o a la Penitenciaría, pero su hijo no puede ir a dichos lugares, sino estar recluido en la máxima de seguridad de Pedro Montt, solicitando auxilio, señalando que su hijo ya estuvo ahí y no tuvo problemas. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, la recurrente acompañó un informe médico que da cuenta que el amparado fue agredido por otros compañeros presentando heridas punzantes en brazo izquierdo y espalda y herida cortante en dedo anular de mano izquierda que requirió sutura. Tercero: Que, evacua el informe requerido el Coronel de Gendarmería y Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno don Álvaro Concha Soto, quien expuso que el Interno fue imputado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT N°15.090-2017, por el delito de tráfico ilícito de drogas, con Alto Compromiso Delictual, quien registra un puntaje de 150,4 de un máximo de 171,0 e ingresó al Centro de Detención Preventiva Santiago I, el 08 de febrero 2019. Expone que el protegido el 18 de julio del presente año declaró ante personal de servicio en los siguientes términos: “Que, ingrese en prisión preventiva el 08 de Febrero del 2019. Que el motivo de este nuevo recurso de amparo, es porque aun mi integridad física corre serio peligro en esta unidad penal, de hecho hace menos de dos semanas atrás, mi familia ya había interpuesto otro recurso a mi favor; p

Fundamentos

considerando que su génesis es para la contención de internos que han cometidos faltas graves al régimen penitenciario, que atenten contra la seguridad del establecimiento, el personal de Gendarmería o bien haya atentado contra la integridad física de algún interno, y que necesariamente deban estar sometidos a un régimen interno diferenciado, con la finalidad de que puedan mejorar su conducta durante el periodo de observación establecido en Art. 28 del C.P.P. para posteriormente ser devueltos a su unidad de origen. Así las cosas es que, entendido la necesidad de cautela de garantías para este interno es posible ofrecer como alternativa de traslado de acuerdo con su perfil sociocriminógeno, el ingreso del antedicho hacia el C.D.P. Santiago Sur previo manifiesto de voluntariedad”. Refiere que según la información aportada por la oficina de clasificación de este penal, informa que el amparado fue cambiado según su petición en declaración al módulo N°2 de máxima seguridad, quedando condicional a su comportamiento, de lo contrario será trasladado de módulo nuevamente. Señala que la oficina de Control Penitenciario Regional, ofrece como alternativa de traslado al C.D.P Santiago Sur, Unidad Penal que por lo demás se adecua a las características criminológicas del protegido, con el objeto de resguardar su integridad física y que los hechos de agresiones del que fue víctima, fueron denunciados a la Fiscalía Local Centro Norte, mediante Parte Denuncia N°561 de fecha 13 de Julio del presente año, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 91° del Decreto Supremo N°518, en el que señala que “La comisión de falta disciplinaria que pudiera constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, según la ley procesal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este reglamento”. Precisa que no existe por parte del personal de este Servicio acto u omisión que vulnere la integridad física o psíquica del amparado o su seguridad personal. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, del atento examen de los antecedentes aportados por la recurrida, se observa, en primer término, que al amparado se le han brindado las atenciones médicas necesarias para tratar las heridas motivadas por el ataque que sufrió dentro del recinto penitenciario. Asimismo, de la atenta lectura de las peticiones formulada spor el propio amparado, quien solicitó su traslado al módulo N°2, al señalar que tendría amigos en dicho lugar y que no tendría problemas, queda de man

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Margarita Zúñiga Espinoza, a favor de Juan Carlos Rivera Zúñiga, en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago I. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1656-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Margarita Zúñiga Espinoza, domiciliada en Castro N°0913, Villa Chiloé, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Juan Carlos Rivera Zúñiga, acción que dirige en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago I, fundada en que el viernes 19 de julio pasado volvieron a

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