FIGUEROA / SERVICIO ELECTORAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1840112210-5, RIT O-911-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 448-2019, el abogado don Alexis Tapia Arancibia, en representación del demandante, Gabriel Darío Figueroa Migueles, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, que rechazó en todas sus partes la demanda laboral de nulidad de despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el mencionado actor en contra del Servicio Electoral. Funda su recurso en la causal prevista en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el día treintaiuno de julio de dos mil diecinueve, escuchándose alegatos, por la parte recurrente, del abogado don Luis Hortal Valdivieso, y por la parte recurrida, Servicio Electoral, del abogado don Matías Salazar Barrera.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, como única causal, en la que se encuentra establecida en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su juicio, al haberse rechazado las peticiones formuladas en la demanda, se habrían infringido los artículos 7°, 8°, 9° y 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en apoyo de su argumentación, la recurrente se limita a transcribir el artículo 7°, el primer inciso del artículo 8° y los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162, todos del referido Código, expresando que “quedó acreditado en los hechos del juicio”, que el actor “prestó servicios bajo dependencia y subordinación […] a contar del 1 de marzo del año 2017, hasta el 2 de febrero del año 2018, sujeto a horarios con subordinación y dependencia, con servicios personales permanentes […], continuos e ininterrumpidos por más de 11 meses, DESARROLLANDO FUNCIONES PROPIAS Y ESENCIALES DEL SERVICIO ELECTORAL, revistiendo el carácter de habituales y permanentes, y no de naturaleza accidental, casual, ocasionales o esporádicas o no habituales o frecuentes, o para cometidos específicos y determinados”. Tercero: Que, sin embargo, los hechos que el tribunal a quo ha dado por acreditados son distintos. En efecto, en el considerando undécimo de la sentencia impugnada se expresa que, “con la prueba rendida en el presente juicio, […] en el caso de marras, se ha establecido que las labores para las cuales fue contratado el actor fueron temporales y para cometidos específicos”. Cuarto: Que, así las cosas, de la lectura de la sentencia atacada se desprende que ninguna infracción de ley ha habido. Las disposiciones legales que la recurrente estima infringidas discurren sobre la base de la real existencia de una relación laboral propia de un contrato de trabajo, relación que no se ha dado por probada conforme al relato de hechos acreditados. Si la recurrente estima que esto no fue así y que la prueba rendida permitía concluir otra cosa, tendría que haber fundado su recurso en una causal de nulidad distinta. La causal que invocó impide apartarse de los hechos que se dieron por acreditados. Quinto: Que, en atención a lo anterior, no puede sostenerse que la sentencia impugnada haya incurrido en el motivo en que se ha fundado el recurso de nulidad, razón por la cual este medio de impugnación será rechazado. Por estos fundamentos y visto lo dispuesto por los artículos 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que se rechaza el presente recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia individualizada, la cual, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que le precedió. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. Nº Laboral-Cobranza-448-2019. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las Ministras Titulares Srta. Eliana Quezada Muñoz y Sra. María Angélica Repetto García, y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, dejándose constancia que sólo firma la Ministra Srta. Quezada, toda vez que la Ministra Sra. Repetto, ha cesado en el cargo y el Abogado Integrante Sr. Oliver, no integra sala el día de hoy, no obstante haber ambos concurrido a la vista y al acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Foja: 42 Cuarenta y Dos Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1840112210-5, RIT O-911-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 448-2019, el abogado don Alexis Tapia Arancibia, en representación del demandante, Gabriel Darío Figueroa Migueles, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cat
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