/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Roberto Jacob Gallardo Zúñiga, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. La acción la entabla contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, don Américo Castro Figueroa y don Marcial Taborga Collao, por la decisión adoptada por ellos con fecha 3 de julio de 2019, por medio de la cual rechazó conceder Libertad Condicional al amparado. Refiere que el amparado cumple condena privativa por el delito de robo con intimidación y por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Sostiene que el amparado inició el cumplimiento de la condena con fecha 6 de julio de 2015, debiendo terminar el 24 de mayo de 2021, debido a que cuenta con 950 días de abono. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que mi representado ha realizado al interior del CPP de Curicó y los bimestres de Muy Buena Conducta que lleva, por aplicación del artículo 5º de la ley 19.856.- debió ser postulado a Libertad condicional el primer semestre del presente año, al ser negada dicha posibilidad, presentó recurso de protección (Rol 1083-2019) el que, siendo acogido, posteriormente derivó en un pronunciamiento desfavorable por la Comisión de Libertad Condicional. Expone que no obstante reunir los requisitos previstos en la ley, la citada Comisión denegó conceder la libertad condicional al amparado el día 3 de julio pasado, por no cumplirse con los requisitos conforme lo dispuesto en el artículo 2 y 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile. Señala que lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada ley, no versa sobre el tipo de delito y al tiempo que el amparado se le ha impuesto cumplir. Agrega que su representado cumple con
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Francisco Javier Vargas Villalobos en favor de Roberto Jacob Gallardo Zúñiga. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 169-2019/Amparo Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente doña Olga María Díaz Fernández, por haberse manifestado problemas al incorporar su firma electrónica en los presentes autos.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Roberto Jacob Gallardo Zúñiga, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. La acción la entabla contra de la Comisión de Libertad Cond
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