BANCO SANTANDER-CHILE/FAJITA EXPRESS PROVIDENCIA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° La parte de las ejecutadas han promovido la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Aducen que no es su domicilio el lugar donde se les tuvo por notificadas de la demanda (Av. Manquehue Norte 458, Dpto. 409, comuna de Las Condes), sino que el suyo corresponde al de calle Alejandro Fleming 9840, casa G4 de la misma comuna; 2° El artículo 427 del Código del Trabajo dispone que deben reputarse como verdaderos los hechos certificados en la causa por un ministro de fe, a menos que se demuestre lo contrario. En la especie, el receptor judicial certificó que el domicilio de las ejecutadas es el de Av. Manquehue Norte 458, Dpto. 409, lugar donde se practicaron las notificaciones de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; 3° La revisión del proceso permite advertir que las articulistas se han valido de los siguientes antecedentes y pruebas para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de sus alegaciones. A saber: a) acta de la diligencia de embargo, de fecha 24 de abril de 2018, en la que se hace constar que no pudo verificarse tal actuación por haber manifestado una persona que dijo llamarse María Cristina Medeiros que su hija Josefina Pérez Medeiros era la actual arrendataria del departamento, exhibiendo un contrato de arrendamiento; b) copia de contrato de arrendamiento de 01 de junio de 2015, suscrito entre don Luis Prieto Rubio (arrendador) y doña Josefina Pérez Medeiros (arrendataria), relativo al Dpto. 409 de Av. Manquehue Norte 458, con vigencia por un año a contar del 01 de junio de 2015, prorrogable en forma automática, por períodos iguales; c) fotocopia de licencia de conducir extendida a nombre de Josefina Pérez Medeiros, con fecha de último control del 30 de mayo de 2017, donde se registra como su domicilio el de Av. Manquehue Norte 458, Dpto. 409, comuna de Las Condes; d) fotocopia de licencia de conducir extendida a nombre de Dante Yaconi Daetz, con fecha de último control del 20 de enero de 2015, donde se registra como domicilio suyo el de Avda. Alejandro Fleming 9840, comuna de Las Condes; e) copia simple de carta de cobranza de Autopista Vespucio Sur S.A., dirigida a Dante Yaconi Daetz, indicándose como su domicilio el de Avda. Alejandro Fleming 9840, casa G4, comuna de Las Condes; y f) declaraciones testimoniales de María Cristina Medeiros Soux y Josefina Pérez Medeiros, quien coinciden en afirmar que viven juntas en un inmueble que arriendan, correspondiente al Dpto. 409 de Av. Manquehue Norte 458. Añaden que un día fueron a embargar bienes en esa propiedad y por eso se pusieron en contacto con el anterior arrendatario, quien fue al departamento ese día, exhibiéndoles un comprobante que indicaba que su domicilio es el de Avda. Alejandro Fleming 9840, casa G4; 4° En razón de su multiplicidad, precisión y concordancia, tales antecedentes y medio de prueba permiten tener por acreditado que el lugar donde se practicó la notificación de los ejecutados, esto es, Av. Manquehue Norte 458, Dpto. 409, comuna de Las Condes, no es un domicilio que les corresponda sino que es residencia y morada de María Cristina Medeiros Soux y Josefina Pérez Medeiros. Al ser así, cabe tener por desvirtuados los hechos certificados por el ministro de fe que practicó la notificación de Dante Yaconi Daetz, por sí y en representación de “Fajita Express Providencia Limitada” y de “Fajita Express Limitada”; 5° Las mismas declaraciones de testigos antes aludidas y la certificación del ministro de fe que intentó la diligencia de embargo, comprueban que la parte ejecutada tomó conocimiento cierto de la existencia de este juicio el 24 de abril de 2018, de manera que al presentarse el incidente de nulidad con fecha 30 de abril de 2018, lo fue dentro del término legal conferido para ese fin. Por lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 55 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisi
Fallo
se declara, que se acoge el incidente de nulidad deducido en lo principal de la presentación de 30 de abril de 2018. Consecuentemente, se repone la causa al estado de tenerse por notificada a las ejecutadas de la demanda presentada en contra suya, con arreglo a lo establecido en el citado artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Devuélvase. Rol N°Civil-12897-2018.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° La parte de las ejecutadas han promovido la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Aducen que no es su domicilio el lugar donde se les tuvo por notificadas de la demanda (Av. Manquehue Norte 458, Dpto. 409, comuna de Las Condes), sino que el suyo corresponde al de calle Alejandro Fleming 9840
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