RECURRENTE:ROXANA PEREZ SILVA RECURRIDO:CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 2 de julio de 2019, comparece doña Roxana del Pilar Pérez Silva, domiciliada en Recreo 2021, Villa Araucaria, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con domicilio en Avenida Bello Horizonte N° 845, Rancagua. Funda su recurso, en que con fecha 25 de junio de 2019, se le notificó por correo electrónico, a través del personal de la recurrida, que por decisión del Consejo de Coordinación Zonal, adoptado en sesión de fecha 18 de junio de 2019, fue reasignada de la contrata anual que servía en el Juzgado de Garantía de Rancagua, al Juzgado de Familia de esta ciudad, a contar del día 8 de julio del año en curso, lo que a juicio de la recurrente constituye un acto arbitrario, pues existe una perturbación a su derecho a la libertad de trabajo y su protección. Hace presente, que por Resolución Exenta N° 737-2018, de fecha 30 de noviembre de 2018, se prorrogó su contrata anual desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, para servir en “Juzgado de Letras con competencia en Juzgados de Garantía”. Agrega, que por implementación de la Ley 21.017, se comunicó la Circular N° 6-RH 142, de fecha 7 de agosto de 2017, se permite una contrata transitoria por un año, manifestando además que se le autoriza a renovar la continuidad de las tres contratas anuales vigentes en el Juzgado de Garantía de Rancagua. Manifiesta que en la reasignación no se condice con señalado en el artículo 5° del Acta N° 19-2012 de la Excma. Corte Suprema, ya que no se le consultó sobre su voluntad para el cambio reclamado, ni es la contrata menos antigua de las tres existentes en el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Finaliza solicitando, se adopten las medidas conducentes para el restablecimiento del imperio del derecho y no se haga lugar a la reasignación de su contrata anula, manteniendo vigente la del Juzgado de Garantía de Rancagua. Acompaña documentación, que se encuentra incorporada a la carp
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnerare un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. 2°.- Que, tal como se constata de lo aseverado por la recurrente y de la documentación acompañada, la decisión de reasignar la contrata que servía la actora en el Juzgado de Garantía de esta ciudad al Juzgado de Familia de Rancagua, fue realizada por el Consejo de Coordinación Zonal, de lo que se colige que razón tiene el apoderado del recurrido, al esgrimir que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, únicamente se limitó a comunicar lo resuelto por el órgano referido. 3°.- Que, así las cosas, a la recurrida, no le cabe responsabilidad alguna en el acto objeto de reproche, pues ella no lo dictó, por lo que ninguna medida reparatoria se podría adoptar a su respecto, lo que necesariamente lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá. 4°.- Que, sin perjuicio del yerro formal al deducir la acción, lo cierto que tampoco se constata la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte del Consejo de Coordinación Zonal. Así, el Acta 19-2012, emitida por la Excma. Corte Suprema, delega en los Consejos de Coordinación la posibilidad de reasignar los cargos a contrata, tal como ocurrió en la especie. 5°.- Que, de los documentos acompañados a estos antecedentes, se puede apreciar que el Juzgado de Garantía de Rancagua, tenía asignadas tres contratas transitorias. Sin embargo, por la entrada en vigencia de la Ley N° 21.017, su dotación de funcionarios de planta, aumentó. Dos de los funcionarios que servían esas contratas, fueron nombrados en calidad de titulares, siendo la Sra. Pérez, la única que continuó en esos cargos transitorios. 6°.- Que, así, la reasignación que realizó el Consejo de Coordinación, no resulta antojadiza, y está amparada por los datos e informes examinados en su sesión de fecha 18 de junio del año en curso. Cabe hacer presente, que en el caso que nos convoca no resulta exigible el beneplácito de la funcionaria recurrente para ser asignada a otro Tribunal, pues ese requisito únicamente procede cuando se le reasigne a una comuna distinta, hipótesis no aplicable en la especie. 7°.- Que, en tal orden de ideas, no se aprecia ninguna vulneración o amenaza a las garantías constitucionales de la actora, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Roxana del Pilar Pérez Silva, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respecto del cual informó también el Consejo de Coordinación Zonal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 5973-2019 Protección.
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Rancagua, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 2 de julio de 2019, comparece doña Roxana del Pilar Pérez Silva, domiciliada en Recreo 2021, Villa Araucaria, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con domicilio en Avenida Bello Horizonte N° 845, Rancagua. Funda su recurso, en que con fecha 25 de junio de 2
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