SIN INFORMACION

/TAPIA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 24 de julio de 2019 doña ORIETTA ELIANA LLAUCA HUALA, abogada, en representación de don JUAN RIGOBERTO ALMONACID BASTIDAS, quien deduce recurso de amparo, en carácter de preventivo, en contra de doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, o quien legalmente la subrogue, toda vez que en consideración a una serie de resoluciones dictadas en la causa RIT 1960-2018, se hace presumir, fundadamente, que se ha puesto en peligro la libertad personal de su representado, con manifiesta infracción a lo dispuesto en la normativa contemplada por nuestro legislador en el Código Procesal Penal y normativa penal atingente. También se recurre en contra del RETEN DE CARABINEROS DE CHILE DE PELLINES y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, específicamente el Departamento de Monitoreo Telemático, según se pasará a exponer. Expresa que su representado fue formalizado y posteriormente condenado, con fecha 12 de febrero de 2019, por el delito de manejo en estado de ebriedad y huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, condenado a 301 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales, otorgándosele reclusión parcial nocturna en el recinto de Gendarmería. En la misma sentencia se otorgó una sustitución al cumplimiento de la pena en el sentido de que ella podía ser cumplida en el domicilio del señor Almonacid si se demostraba que existía factibilidad técnica para el rastreo telemático y supervisión del cumplimiento de la condena. Con fecha 14 de julio de 2019, su representado es formalizado en causa paralela ante la misma recurrida, en los autos RIT 1859-2019, por el delito de manejo en estado de ebriedad fijándosele como medida cautelar la del arresto domiciliario parcial diurno. En dicha causa su representado establece como domicilio para el cumplimiento de la cautelar el del Fundo Los Abedules Ruta 5 Sur, kilómetro 901, comuna de Llanquihue. Con fecha 15 de julio, en la causa RIT 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que el presente recurso ha sido interpuesto por doña Orietta Eliana Llauca Huala en favor del sentenciado Juan Rigoberto Almonacid Bastidas, en causa RIT 1960-2018, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien además fue formalizado en causa RIT 1859-2019, del mismo tribunal, por el delito de manejo en estado de ebriedad, en contra de la Jueza Titular de ese tribunal, doña Paulina Tapia Lorca, por considerar que en virtud de resoluciones dictadas en la causa RIT 1960-2018, se ha puesto en peligro la libertad personal de su representado, interponiendo igualmente el recurso en contra del RETEN DE CARABINEROS DE CHILE DE PELLINES y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, específicamente el Departamento de Monitoreo Telemático. TERCERO: Que los hechos referidos por la recurrente dicen relación con que Juan Rigoberto Almonacid Bastidas fue condenado el 12 de febrero de 2019, en causa RIT 1960-2018, por el delito de manejo en estado de ebriedad y huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales, otorgándosele reclusión parcial nocturna en el recinto de Gendarmería y en la misma sentencia se le otorgó una sustitución al cumplimiento de la pena, debiendo ser cumplida en el domicilio del señor Almonacid si se demostraba que existía factibilidad técnica para el rastreo telemático y supervisión del cumplimiento de la condena. Además de lo anterior, el recurrente es formalizado ante el mismo tribunal, en los autos RIT 1859-2019, por el delito de manejo en estado de ebriedad fijándosele como medida cautelar la del arresto domiciliario parcial diurno y en dicha causa su representado establece como domicilio para el cumplimiento de la cautelar el Fundo Los Abedules Ruta 5 Sur, kilómetro 901, comuna de Llanquihue. CUARTO: Que del Informe de Factibilidad Técnica de 22 de julio de 2019, de Track Group Chile SpA, se explica la razón por la cual no hay Factibilidad técnica para el uso del dispositivo de monitoreo telemático, pues expresamente se señala por la empresa que necesita localizar la dirección donde el usuario debe cumplir su reclusión, refiriendo la forma en la cual se lleva a efecto dicho procedimiento, dando cuenta que los antecedentes aportados para ubicar la dirección no han permitido ubicar el domicilio señalado, por lo que solicitan aportar mayores antecedentes para realizar la búsqueda. QUINTO: Que en mérito de lo informado tanto por la Juez recurrida com

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; auto acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo; y demás disposiciones pertinentes; se RESUELVE: Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Orietta Eliana Llauca Huala, en favor de don Juan Rigoberto Almonacid Bastidas, en contra de doña Paulina Tapia Lorca en su calidad de Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, del Retén de Carabineros de Chile de Pellines y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Departamento de Monitoreo Telemático. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese, archívese. Redactado por la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante concurrir a la vista y el acuerdo del presente recurso, por encontrarse en comisión de servicio. N°Amparo-102-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece con fecha 24 de julio de 2019 doña ORIETTA ELIANA LLAUCA HUALA, abogada, en representación de don JUAN RIGOBERTO ALMONACID BASTIDAS, quien deduce recurso de amparo, en carácter de preventivo, en contra de doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, o quien legalmente la subrogue, toda

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