SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/TORRES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha 11 de septiembre de 2018 y folio N°7 en la carpeta electrónica correspondiente a la primera instancia de este proceso. CONSIDERANDO, ADEMÁS: PRIMERO: Que, según el artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone: “El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución...” – consistiendo la competencia jurisdiccional en conocer de tales infracciones, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado; en especial, cuando se imponga una sanción. SEGUNDO: Que, el proceso contravencional establecido en la citada Ley General de Pesca y Acuicultura constituye un asunto contencioso administrativo en que se materializa la potestad persecutoria y sancionatoria del Estado a causa de la inobservancia a la normativa sectorial establecida en tutela de los bienes nacionales de uso público en que la actividad económica de que consiste el mercado regulado correspondiente se desarrolla y afecta. TERCERO: Que, en consecuencia, verificada tal o cual infracción; el órgano jurisdiccional debe imponer la sanción establecida en la ley, pues de lo contrario incurriría en inobservancia al sistema jurídico con merma de sus competencias, cuyo ejercicio no solo resulta ser potestativo sino obligatorio en caso de configurarse el supuesto legal o reglamentario correspondiente. En la especie, configurada la infracción al artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura ha debido imponerse la sanción conforme al artículo 119 de la misma ley, cuyo tenor literal expreso prescribe: “…será sancionado (…) con el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados…”. Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 76 de la Constitución Política de la República, 107, 119, 122 y siguientes de la Ley General de Pesc
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 76 de la Constitución Política de la República, 107, 119, 122 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 386 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: se confirma la sentencia en apelada dictada con fecha 11 de septiembre de 2018 y folio N°7 en la carpeta electrónica correspondiente a la primera instancia de este proceso, por el señor Juez Titular don Jorge Díaz Rojas del Juzgado de Letras de Castro. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del señor Ministro Titular don Jorge B. Pizarro Astudillo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil N°55-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha 11 de septiembre de 2018 y folio N°7 en la carpeta electrónica correspondiente a la primera instancia de este proceso. CONSIDERANDO, ADEMÁS: PRIMERO: Que, según el artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone: “El conocimiento de los procesos por infracciones de la pre
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