ÁVILA/LABBÉ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Vicente Alvarez -Santullano Sanzana, en representación de Mónica Avila Dorner, tercera independiente, en juicio ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Calama, Rol C-2923-2016, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Carrasco” quien recurre de hecho contra la resolución dictada el 29 de mayo del presente año, que negó conceder la apelación subsidiaria contra aquella que dispuso “previo a proveer”. Explica que el fundamento del rechazo por el tribunal, se basó en calificar tal resolución como un decreto, sin embargo, ello no sería tal, dado que estaría decidiendo sobre un derecho adquirido por su mandante, específicamente ser parte como tercera interesada e independiente, lo cual habría sido reconocido según resolución de fojas 99 del cuaderno de apremio. De este modo, aquella resolución que dispuso previo a proveer, intentaría conducir a su mandante a atribuirse una calidad de tercerista, obviando el desasimiento del tribunal, y lo resuelto en la ya indicada fojas 99. SEGUNDO: Que informando la juez requerida, sostuvo en lo pertinente, que por presentación del 22 de mayo del actual, la recurrente invocando su calidad tercero interesado, dedujo reposición contra la resolución que dio lugar al lanzamiento solicitado por el adjudicatario del inmueble que fue objeto de remate el 25 de octubre del 2018. Agrega que con fecha 26 de mayo de 2019, compareció nuevamente, interponiendo un segundo recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución del 24 de mayo frente a su solicitud –reposición de orden de lanzamiento - y resolvió “Previo a proveer”, fundado esencialmente, en que su calidad de tercero ya habría sido declarada y reconocida por el tribunal en el cuaderno de apremio. Afirma que si bien doña Mónica Avila Dorner fue agregada al sistema de tramitación SITCI, ello obedeció únicamente a la necesidad práctica de dar orden a las presentaciones efectuadas por ésta, y no como un acto de reconocimiento de una intervención que la ley no permite. Refiere que la resolución reclamada vía apelación subsidiaria dispuso …“Previo a proveer la presentación de fecha 22 de mayo de 2019, que consta en el folio 141 de este cuaderno, y encontrándose expresamente regulada y limitada la intervención de terceros en el juicio ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, aclárese en cuál de las calidades previstas en la norma comparece la reclamante. Sobre ésta refiere que tenía por objeto que el hoy recurrente aclarase la calidad en que intervenía, conforme el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que no puede estimarse como interlocutoria al no decidir, sumado al hecho que nunca se le ha considerado en alguna calidad de tercero. TERCERO: Que no mediando un defecto vinculado a su oportunidad o fundamentos, lo decisivo recae en la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Compartiendo los argumentos de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Vicente Alvarez-Santullano Sanzana, en representación de Mónica Avila Dorner, en juicio ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Calama, Rol C-2923-2016, en contra de la resolución dictada el veintinueve de mayo del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 695-2019 (CIV) 1
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Antofagasta, a dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Vicente Alvarez -Santullano Sanzana, en representación de Mónica Avila Dorner, tercera independiente, en juicio ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Calama, Rol C-2923-2016, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Carrasco” quien recurre de hecho contr
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