SIN INFORMACION

ESPINOZA OLAVE JAIME SEBASTIÁN/I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veintinueve de julio del año en curso por la Séptima Sala de esta Corte.  2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.          Sobre la base de lo expuesto en la norma antes transcrita no cabe sino concluir que el debate sobre la cuestión que motiva el presente recurso de amparo concluyó definitivamente con el fallo de esta Corte que confirmó la revocación de pena sustitutiva del sentenciado. En este contexto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es posible afirmar que sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala de la misma Corte constituirse en tribunal revisor de la misma, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla.              En tales condiciones, la acción de amparo resulta manifiestamente improcedente y en consecuencia deberá ser declarada inadmisible.          En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de amparo, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de amparo deducido por Luis Gálvez Castillo en favor de Jaime Sebastián Espinoza Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1727-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Fallo

fallo de esta Corte que confirmó la revocación de pena sustitutiva del sentenciado. En este contexto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es posible afirmar que sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala de la misma Corte constituirse en tribunal revisor de la misma, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla.              En tales condiciones, la acción de amparo resulta manifiestamente improcedente y en consecuencia deberá ser declarada inadmisible.          En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de amparo, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de amparo deducido por Luis Gálvez Castillo en favor de Jaime Sebastián Espinoza Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1727-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ( Sala Tramitadora ) Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veintinueve de julio del año en curso por la Séptima Sala de esta Corte.  2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo d

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