JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

MADRID/STRABAG SPA Y AES GENER S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de junio de dos mil diecinueve del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RUC Nº 1940159840-8, RIT Nº T-4-2019 acogió la excepción de finiquito interpuesta por ambas demandadas, Strabag SpA y AES GENER S.A., y rechazó la denuncia principal de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la demanda subsidiaria de despido injustificado. En contra de dicho fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad por las causales, invocadas de manera conjunta, contenidas en los artículos 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil, y 478 letra c) del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo en la cual se acoja la denuncia interpuesta en todas sus partes, misma petición que efectúa respecto de la segunda causal. La Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y se fijó la audiencia para conocerlo, la que se llevó a efecto el veinticinco de julio del año en curso, el apoderado de la parte recurrente Cesar Donoso Muñoz, y los abogados de las recurridas Strabag SpA y AES GENER S.A, Juan Pablo Muñoz y Mario Venegas, respectivamente. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo invocada, el recurrente expone que la sentencia objeto de este recurso ha sido pronunciada con infracción de ley, por cuanto vulnera los artículos 177 del Código del Trabajo, conjuntamente con los artículos 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil, toda vez que el

Fallo

fallo impugnado se funda en el poder liberatorio del finiquito de trabajo, habida consideración que éste no contiene ninguna renuncia expresa a acciones en contra del empleador. Alega que en las consideraciones quinta a novena del fallo impugnado, no se consideró la naturaleza transaccional que tiene el finiquito suscrito por las partes, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 2446 del Código Civil, y que al tratarse de un finiquito que se refiere al termino de derechos de naturaleza de laboral, y por tanto de derecho público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales dispone, lo cual no ocurre en el finiquito suscrito entre las partes de la presente causa, muy por el contrario nada se señala en cuanto a renuncia de acciones. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en que se ahonda respecto a la naturaleza jurídica del finiquito. A su vez, para fundar la causal del artículo 474 letra c) expone que la sentencia definitiva de autos no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero si estableció que el finiquito sin reservas suscrito por el denunciante tiene pleno poder liberatorio, incluso suponiendo o presumiendo la voluntad de las partes, por sobre lo redactado en el documento, que fue lo que el denunciante concurrió en dicha transacción. Al haberse resuelto que la acción de derechos fundamentales intentada debe ser rechazada, se dejó en un total estado de indefensión al trabajador, en donde se le priva de la correcta indemnizaci

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En Santiago, a dos de agosto del año dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de catorce de junio de dos mil diecinueve del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RUC Nº 1940159840-8, RIT Nº T-4-2019 acogió la excepción de finiquito interpuesta por ambas demandadas, Strabag SpA y AES GENER S.A., y rechazó la denuncia principal de vulneración de derechos fundamentales con ocasi

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