SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El abogado Defensor Penal Público, don Richard Salazar Pávez, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 228, segundo piso, Arica, en representación del condenado Cristián López Carvajal, cédula nacional de identidad N° 13.863.920-7, actualmente cumpliendo condena en el Anexo Baquedano de Gendarmería de Chile, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado respecto de su representado. Indica que su representado inició el cumplimiento de su condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Arica el 18 de marzo de 2010, fijándosele como término de la misma el 29 de junio de 2024, constando, además, el reconocimiento de 263 días de abono, según los propios antecedentes que aporta Gendarmería de Chile. Refiere que su representado, en el cumplimiento de su condena, ha sido evaluado en los últimos bimestres con una conducta muy buena, por lo que, en el mes de abril del año en curso, fue postulado al beneficio de la libertad condicional al cumplir, en criterio de Gendarmería de Chile, con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. Expone que el 11 de abril del presente año, la comisión resolvió rechazar el otorgamiento de la libertad condicional, argumentado en el motivo quinto de la resolución: “Que, en mérito de lo señalado y tratándose de requisitos que deben exigirse al momento de la postulación, a juicio de esta Comisión el condenado NO CUMPLIENDO CON EL TIEMPO MÍNIMO, por lo que se rechazara su petición”. Argumenta que la resolución antes referida es ilegal y arbitraria, ello a base de dos motivaciones, ya que, por una parte, su representado cumple con el presupuesto objetivo de tiempo mínimo exigido y, por la otra, la resolución impugnada adolece de fundamentación respecto de la decisión de rechazo. Sostiene que su representado al cumplir el tiempo mínimo de su condena el 30 de junio de 2019, se encontraba en la hipótesis del artículo 4 del De

Fundamentos

fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no haber cumplido el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto ley Nº 321 de 1925, señaló que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el condenado Cristián Andrés López Carvajal, fue condenado por el delito de robo con intimidación a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio. 2.- Que el condenado dio inicio a su pena privativa de libertad el 18 de marzo de 2010, teniendo como fecha de término de la misma el 29 de junio de 2014, reconociéndosele 263 días de abono. 3.- Que el condenado cumple su tiempo mínimo de condena el 30 de junio de 2019. 4.- Que, ha mantenido muy buena conducta del bimestre julio-agosto de 2018 al bimestre enero-febrero 2019, y que según da cuenta su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de 25 de marzo del año en curso, consigna, en su análisis final, que recomienda acceder al beneficio de la libertad condicional. TERCERO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, es necesario tener presente que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Por su parte, el incis

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público, don Richard Salazar Pávez, en representación del condenado Cristián López Carvajal. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 141-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: El abogado Defensor Penal Público, don Richard Salazar Pávez, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 228, segundo piso, Arica, en representación del condenado Cristián López Carvajal, cédula nacional de identidad N° 13.863.920-7, actualmente cumpliendo condena en el Anexo Baquedano de Gendarmería de Chile, interpone recurso de amparo en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica