IMPUTADOS: KIMBERLY ALEJANDRA FERNANDEZ RUBILAR, JAHRLANN RODRIGO SANCHEZ GUTIERREZ, MICHAEL PATRICIO DIAZ QUEZADA, FRANCISCO JAVIER FUENTES SALGADO, SEBASTIAN IGNACIO VARGAS QUEZADA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Cañete, rol ingreso Corte 598-2019, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Público contra la resolución dictada el 12 de julio de este año, por la que aprobó el acuerdo reparatorio. En la parte petitoria del recurso pide que el acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima Aroldo Barrientos Acevedo y los imputados Kimberly Alejandra Fernanda Rubilar, Michael Patricio Díaz Quezada, Francisco Javier Fuentes Salgado y Jharlann Rodrigo Sánchez Gutiérrez, sea revocado y en su lugar, se resuelva que no se da lugar al Acuerdo Reparatorio por existir un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal conforme lo establece el artículo 241 inciso final del Código Procesal Penal, dejando sin efecto por ende el sobreseimiento definitivo parcial y que por consiguiente debe continuarse con la tramitación de la causa respecto de los referidos imputados. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia el 29 de julio en curso, oportunidad en que alegaron ambos intervinientes, fijándose como fecha de comunicación del fallo, el dos de agosto próximo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el juez de garantía de Cañete que aprobó un acuerdo reparatorio y sobreseyó definitivamente la causa respecto de los imputados que indica. 2.- Que el Ministerio Público fundamenta su recurso en que el delito investigado y por el cual se encuentran investigados los imputados es un robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación, delito pluriofensivo, en el que el bien jurídico protegido es la propiedad y además la integridad y seguridad de los habitantes de la vivienda, siendo éste último, un bien jurídico que no reviste el carácter patrimonial ni disponible, por lo que no se cumple la exigencia del artículo 241 inciso 2° del Código Procesal Penal. De otro lado, que el prontuario delictual de algunos de los imputados, el que a través de sus extractos se advierte que Kimberly Alejandra Fernanda Rubilar tiene las siguientes anotaciones por el delito de hurto y microtráfico, y que el imputado Michael Patricio Díaz Quezada, registra antecedentes por hurto, anotaciones que involucran delitos contra la propiedad, lo que viene en configurar la situación del artículo 241 del Código Procesal Penal, debiendo considerarse además que actuaron en grupo o pandilla, siendo más de un malhechor, evidenciándose así el interés público prevalente. I) En cuanto a la petición de inadmisiblidad del recurso: 3.- Que, en la audiencia verificada ante esta Corte el día 29 de julio de este año, la defensa del imputado planteó en forma previa la inadmisibilidad del recurso, al haberse apelado contra la resolución que aprobó el acuerdo reparatorio, la que no es apelable, al no poner término al juicio ni impedir su continuación. 4.- Que, si bien el Ministerio Público apela contra la resolución que aprobó el acuerdo reparatorio , de la lectura del recurso y su parte petitoria, se advierte que igualmente pide se revoque la misma resolución en cuanto sobreseyó la causa: “resolviendo que se revoque la resolución de fecha 12 de Julio de 2019 y en su lugar resuelva que no se da lugar al Acuerdo Reparatorio por existir un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal conforme lo establece el artículo 241 inciso final del Código Procesal Penal, dejando sin efecto por ende el sobreseimiento definitivo parcial y que por consiguiente debe continuarse con la tramitación de la causa respecto de los referidos imputados.”, de lo que se concluye que el recurso se interpone contra la misma resolución que luego de aprobar el acuerdo reparatorio, dictó el sobreseimiento definitivo, motivo por el cual, la alegación de inadmisibilidad propuesta por la defensa será rechazada, al estimarse que el recurso de apelación es admisible. II) En cuanto al fondo del recurso: 5.- Que, en cuanto al fondo del recurso, se dirá primeramente que el artículo 241 inciso segundo del Código Procesal Penal, regula la procedencia de los acuerdos reparatorios alc
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: I. - Que, se rechaza la petición de inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por la defensa. II. - Que, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de julio último, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete que aprobó el acuerdo reparatorio y sobreseyó la causa. Acordada la decisión de rechazar la solicitud de inadmisibilidad del recurso con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación de que se trata, dado que los argumentos expuestos por el impugnante apuntan a la enmienda del acuerdo reparatorio propiamente tal y no derechamente al sobreseimiento decretado, tal como se desprende claramente del tenor literal de la parte petitoria del libelo de apelación, es decir, claramente se identifica como resolución recurrida la resolución que aprobó el acuerdo reparatorio, por lo que no resulta aplicable en la especie lo previsto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal. En este sentido se ha resuelto por esta Corte en causas Rol 627-2016 y 440-2018. Acordada la decisión confirmatoria con el voto en contra del abogado integrante señor Cortez, quien fue de la opinión de revocar la resolución que aprobó el acuerdo reparatorio y decretó el sobreseimiento definitivo del proceso, por estimar que, en la especie, concurre un in
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Concepción, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Cañete, rol ingreso Corte 598-2019, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Público contra la resolución dictada el 12 de julio de este año, por la que aprobó el acuerdo reparatorio. En la parte petitoria del recurso pide que el acuerdo reparatorio celebrado entre la
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