TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ LUIS EDUARDO SEBASTIAN PEREZ SILVA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes R.U.C. N°1800679158-8, que corresponden a la causa R.I.T. N° 36-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el Rol N° 534- 2019, la defensa penal pública del sentenciado, Luis Eduardo Sebastián Pérez Silva, representada por la abogada, doña Ximena Triviños Lespai, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil diecinueve, que lo condenó a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más accesoria legal, como co-autor del delito consumado de robo con intimidación, así como a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesoria legal, en carácter de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, ambos hechos ocurridos el 12 de julio de 2018, en la ciudad de Valdivia. Funda su arbitrio, en síntesis, en la causal del artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, al estimar que ha existido una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a consecuencia de la consideración en contra del imputado de la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, centrándose en los

Fundamentos

motivos octavo y, en especial, décimo cuarto letra b) del mismo, que reproduce, por apreciar que no debió servir al efecto la condena a él antes impuesta en causa R.I.T. N°5299-2017 del Juzgado de Garantía de Valdivia, por delito de robo en lugar habitado, según resolución de 29 de diciembre de 2017, considerando que la agravatoria en comento involucraba la repetición de los hechos por los que antes fue condenado, siendo diversa tanto la forma de comisión, el bien jurídico que cada ilícito resguardaba (integridad física o psíquica y hasta vida- robo con intimidación- versus sólo propiedad-robo en lugar habitado) y el párrafo bajo el cual se hallaban regulados, de manera que pudo aplicarse la pena en su mínimo de cinco años y un día, que es lo que postula, pidiendo se acoja su recurso, invalidando el

Fallo

fallo y dictando sin nueva audiencia, pero separadamente, uno en su reemplazo. Por otra parte, el defensor penal público del sistema licitado, don Felipe Saldivia Ramos, en representación del sentenciado, Héctor Gabriel González Mancilla, ha formulado también recurso de nulidad contra igual fallo, que impuso a aquél la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más accesoria legal, como co-autor del delito consumado de robo con intimidación, acaecido en igual fecha y lugar. Sustenta su mecanismo invalidatorio, en lo principal, en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, habiéndolo argumentado en base a que el Tribunal habría efectuado una errónea valoración de la prueba rendida, particularmente enfocándose en la motivación décima de la sentencia, en sus páginas 15 y 16, de cuyo tenor desprende que no se habrían respetado los principios de la lógica, máximas de experiencia ni conocimientos científicamente afianzados, como tampoco el deber de haberse hecho cargo de toda la prueba rendida, habiendo omitido también la expresión clara, lógica y completa de todos los hechos probados, en particular, si su defendido había tenido participación culpable en el robo con intimidación. Junto con censurar un pluralismo impropio en el análisis de la intervención de ambos imputados, resalta conculcado el principio de no contradicción, esencialmente al confrontar la especie atribuida a la sustracción p

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos antecedentes R.U.C. N°1800679158-8, que corresponden a la causa R.I.T. N° 36-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el Rol N° 534- 2019, la defensa penal pública del sentenciado, Luis Eduardo Sebastián Pérez Silva, representada por la abogada, doña Ximena Triviños Lespai, ha interpue

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