TECNOLOGIAS COBRA LIMITADA/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Rojas Henríquez, en representación de la parte demandada, en juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol 2301-2018, caratulado “Cupper Quim Spa con Tecnología” quien recurre de hecho contra la resolución dictada el 8 de mayo del presente año, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario intentado contra la resolución citó a absolver posiciones a un tercero ajeno al juicio. Afirma que su contraparte citó a absolver posiciones a doña Claudia Sánchez Bravo, omitiendo en su escrito que debía comparecer como representante legal de la sociedad demandada, citándola como persona natural cuestión que resultaría improcedente al no ser parte en dicha causa. Sostiene que la recurrida negó la apelación amparándose en lo dispuesto en los artículos 188 y 326 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no teniendo la persona citada la calidad de litigante, resulta improcedente instar a su citación de una prueba de carácter ilegal y por lo mismo, no resulta aplicable el ya referido artículo 326. SEGUNDO: Que informó la juez aquo, quien confirma los antecedentes expuestos en el recurso de hecho, sin embargo, sostiene que la persona citada a absolver posiciones es la representante legal de la demandada, enmarcándose entonces esta diligencia en la hipótesis del inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, y en ese carácter resultaría inapelable. TERCERO: Que compartiendo lo resuelto por el juez de grado, la resolución que dispuso citar a absolver posiciones a doña Claudia Sánchez Bravo, quien según lo consignado en la causa en que incide y el propio tenor de la contestación es la represente legal de la demandada, corresponde a una diligencia de prueba propiamente tal, sin que resulte atendible presentarla como una persona ajena al litigio, siendo conducente en términos formales su rendición. Asentado lo anterior, lleva razón la juez de instancia, quien no dio lugar a la apelación subsidiaria intentada, por existir norma expresa que así lo mandata, contenida en el ya tantas veces citado inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una diligencia probatoria válidamente concedida, sin perjuicio de la pertinencia de las posiciones vinculadas a su calidad de representante legal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Rojas Henríquez, en representación de la demandada, en juicio seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol C-2301-2018, en contra de la resolución dictada el día 8 de mayo del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 568-2019 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de agosto dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Rojas Henríquez, en representación de la parte demandada, en juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol 2301-2018, caratulado “Cupper Quim Spa con Tecnología” quien recurre de hecho contra la resolución dictada el 8 de mayo del presente año, qu
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