2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SCOTIABANK CHILE S.A. / BOLTEI

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución de fecha 11 de abril de 2019, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando quinto, y de los considerandos sexto -numeral que se repite dos veces- que se eliminan. Asimismo se reproduce la resolución de fecha 16 de abril de 2019, con excepción del considerando noveno que se elimina, y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: Que en estos autos se ha conocido de tres recursos de apelación, acumulados conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, los que se detallan a continuación: 1) apelación deducida por el Banco del Estado, contra la resolución de fecha 16 de marzo (sic) de 2019, entendiendo que se refiere a la resolución de fecha 16 de abril de 2019, solo en cuanto declara que el Fisco de Chile cuenta con preferencia sobre el Banco del Estado, para obtener el pago del crédito otorgado al ejecutado, Ricardo Boltei Espinoza; 2) apelación deducida por el Banco Scotiabank contra la resolución de fecha 11 de abril de 2019, por la que se acoge la tercería de prelación deducida por el Servicio de Tesorerías – Fisco de Chile contra Scotiabank Chile y el ejecutado Boltei Espinoza; 3) apelación deducida por el ejecutado Ricardo Boltei Espinoza, contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2019, que no hace lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. SEGUNDO: Que, para los efectos de la decisión que ha de adoptarse por este tribunal, se razonará sobre los fundamentos que ha sostenido el Fisco de Chile para reclamar su derecho preferente a ver satisfecho su crédito contra el ejecutado antes que los dos Bancos ya mencionados, con lo cual la decisión que se adopte producirá efectos en los recursos referidos en los números 1) y 2) aludidos en al considerando que antecede. TERCERO: Que, el Fisco de Chile alega preferencia para el pago, fundado en lo dispuesto en el artículo 2472 Nº 9 del Código Civil, conforme al cual “los créditos de fisco por los impuesto de retención y de recargo” pertenecen a la categoría de los de primera clase, sin perjuicio de la condición prevista en el artículo 2478, que por el momento no viene al caso atender, conforme a lo que se expresará a continuación. CUARTO: Que, el crédito reclamado por el Fisco de Chile corresponde a deudas del ejecutado por concepto de impuesto a la renta. En efecto, según indica textualmente su demanda de tercería, “Al Fisco se adeuda por concepto de Impuestos a la Renta, la suma neta de $8.821.694.” . Siendo ese el origen de la deuda que cobra el tercerista al ejecutado, cabe determinar si el referido impuesto califica como uno de aquellos a que le da derecho a reclamar un crédito de primera clase al amparo del artículo 2472 Nº 9 de Código Civil. QUINTO: Que, en aras de dilucidar el anterior intríngulis, cabe consignar que un impuesto se puede calificar como “de retención” cuando un tercero, deudor del contribuyente, procede al pago descontando la suma equivalente al impuesto asociado a la respectiva operación, la que debe luego enterar en Tesorerías. A su vez, se puede calificar de impuesto “de recargo”

Fallo

se declara: 1.- que se revoca la resolución de fecha 16 de abril de 2019, que rechazó la tercería de prelación deducida por el Banco del Estado respecto del Fisco de Chile, y en su lugar se declara que se hace lugar a la tercería de prelación. 2.- que se revoca la resolución de fecha 11 de abril de 2019, que hizo lugar a la tercería de prelación del Fisco de Chile deducida contra el Banco Scotiabank, y en su lugar se dispone que se rechaza la tercería del Fisco de Chile. 3.- que se rechaza la tercería de pago subsidiaria deducida por el Fisco de Chile. 4.- que se confirma la resolución de fecha 14 de mayo de 2019, que no hizo lugar a la nulidad de todo lo obrado impetrada por el ejecutado. 5.- que no se condena en costas al Fisco de Chile, por haber tenido motivo plausible para litigar. 6.- que se condena en costas al ejecutado respecto de la incidencia interpuesta por esa parte. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Alberto Balbontín Retamales N°Civil-1241-2019.- Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las Ministras Srta. Eliana Quezada Muñoz, Sra. María Angélica Repetto García y el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, dejándose constancia que no firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en el cargo.

Texto Completo (Preview)

Foja: 60 Sesenta Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución de fecha 11 de abril de 2019, con excepción del párrafo final del considerando quinto, y de los considerandos sexto -numeral que se repite dos veces- que se eliminan. Asimismo se reproduce la resolución de fecha 16 de abril de 2019, con excepción del considerando noveno que s

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