OLGUÍN/INTENDENCIA VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 6, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de Carlos Isaías Pimentel Tejada, de nacionalidad venezolana, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional De Arica Y Parinacota, representada legalmente por su Intendenta María Letelier Salsilli, con domicilio en Arica y en contra de la Intendencia de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán, en cuanto la primera ordenó la expulsión del amparado por resolución exenta N°328/269, de fecha 21 de enero de año 2019, notificada por la Policia de Investigaciones el día 13 de mayo pasado en Viña del Mar. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional en diciembre de 2018, por paso no habilitado, proveniente desde Venezuela, en razón de las circunstancias económicas y sociales que enfrenta dicho país. Refiere que el día 14 de diciembre pasado, la Policía de Investigaciones tomó conocimiento de la situación del amparado a través de una autodenuncia que el mismo efectuó. Posteriormente, con fecha 8 de enero de 2019 se presentó ante la Fiscalía de Arica denuncia en su contra, por el delito de ingreso clandestino al país del artículo 78 del DL 1094 del año 1975 que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile. En esa misma fecha, se presentó ante Juzgado de Garantía escrito de desistimiento de la denuncia efectuada por la Intendencia, de conformidad al artículo 78 del citado DL 1094. Tras ello, la Intendencia recurrida de Arica resolvió, mediante resolución Exenta N° 328/269 de fecha 21 de enero de 2019, la expulsión del amparado, lo que considera que es ilegal. Argumenta que la expulsión constituye una restricción a la libertad personal y que ha sido impuesta vulnerando las normas legales y reglamentarias vigentes, cuestionando que la reglamentación de estas materias se encuentre efectuada a través de reglamentos. Invoca las garantías contempladas en el artículo 1
Fundamentos
considerando: Primero: Que el amparado solicita se dejen sin efecto la resolución exenta N° 328/269 de 21 de enero de año 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del reglamento de extranjería, contenido en el decreto 597, de 1984, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del mencionado decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Isaías Pimentel Tejada, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 328/269, de fecha 21 de enero de 2019, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. ediante este recurso o en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza alidad. el efectuados. n elcumplidAtendido lo precedentemente resuelto, la Policía de Investigaciones, atendida la nacionalidad del amparado y el contexto de la situación de su ingreso, estudiará la posibilidad de someterlo a un procedimiento para otorgarle la calidad de refugiado y regularizar su situación. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien fue de opinión de desestimar esta vía constitucional, teniendo para ello en consideración: 1.- No está controvertido que el amparado ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina en diciembre de 2018. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, ni aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que lo hicieran s
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Fojas 95 Noventa y Cinco S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 6, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de Carlos Isaías Pimentel Tejada, de nacionalidad venezolana, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional
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