ACEVEDO/CODIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS LTDA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-6133-2018, caratulados “Acevedo con Código Consultoría de Diseños Ltda.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la juez suplente de dicho tribunal, doña Violeta Díaz Silva, por sentencia de 1º de febrero de 2019, acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más el recargo legal, 16 días de remuneraciones del mes de agosto de 2018, feriado legal y proporcional, con costas. En contra de ese fallo la parte demandada recurre de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y luego de exponer latamente sobre el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, refiriéndose al
Fallo
fallo la parte demandada recurre de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y luego de exponer latamente sobre el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, refiriéndose al fallo que impugna, dice que éste no se encuentra debidamente fundamentado, “al no existir un análisis y ponderación de la prueba acompañada, lo que incide finalmente en los razonamientos que invoca y cuando la sentencia intenta una valoración la prueba, la sentenciadora a quo, infringe con sus razonamientos el principio de la lógica”. Agrega que la juez del grado infringe las máximas de la experiencia, “por cuanto el demandante independiente si fue o no despedido verbalmente el día 14 de agosto de 2018, bajo el “razonamiento” de la resolución contradice que “regrese” a la empresa 8 días después a su trabajo y funciones contractuales y marque su registro de asistencia”. Añade que el fallo violenta el principio lógico de la identidad, porque fue acreditado que no existió despido verbal el día 14 de agosto de 2018. Es así que, del registro de asistencia ac
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Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-6133-2018, caratulados “Acevedo con Código Consultoría de Diseños Ltda.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la juez suplente de dicho tribunal, doña Violeta Díaz Silva, por sentencia de 1º de febrero de 2019, acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laboral
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