GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1878-2018, caratulados “González con Universidad de Aconcagua”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por demanda en procedimiento de Tutela Laboral, la Juez Titular de dicho tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, por sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve, rechazó la demanda de tutela, despido improcedente y cobro de prestaciones. En contra de ese fallo recurre de nulidad la parte demandante fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 161 inciso final y 485 inciso 3º parte final, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible dicho recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley referida a los artículos 161 inciso final y 485 inciso 3º, ambos del Código del Trabajo, que se comete en los considerandos décimo cuarto a décimo séptimo y en el vigésimo primero del
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 161 inciso final y 485 inciso 3º parte final, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible dicho recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley referida a los artículos 161 inciso final y 485 inciso 3º, ambos del Código del Trabajo, que se comete en los considerandos décimo cuarto a décimo séptimo y en el vigésimo primero del fallo en estudio. Explica que la sentencia infringe el artículo 161 inciso final del Estatuto Laboral, norma que se encuentra contenida en el Título V del Libro I del citado Código, referente a la terminación del contrato de trabajo y a la estabilidad en el empleo y previene que las causales de despido que en ella se indican, no podrán ser invocadas respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada de conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. En este caso, en la sentencia se señala expresamente que la licencia médica del actor expiró el 10 de noviembre de 2018, lo que es completamente errado, ya que el actor tenía licencia médica hasta el día 26 de noviembre de 2018, y lo despide el 13 de noviembre de 2018, infringiendo así lo previ
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Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1878-2018, caratulados “González con Universidad de Aconcagua”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por demanda en procedimiento de Tutela Laboral, la Juez Titular de dicho tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, por sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve, rechazó la d
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