FELIPE ANDRES VASQUEZ JIMENEZ EN REPRESENTACION DE MARIO VICTORIANO HERMOSILLA DAUDET CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Felipe Andrés Vásquez Jiménez, en representación convencional de Mario Victoriano Hermosilla Daudet, en autos caratulados “Paine con Agrícola y Forestal Proplantas, Rit O-18-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Cañete, presentó recurso de hecho, en contra de la resolución de 03 de junio de 2019, que tuvo por no interpuesto el recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición que se pronunció desfavorablemente en contra de su solicitud de alzamiento de medidas precautorias. Señala que conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, cuando la apelación es interpuesta de forma subsidiaria a la reposición, no es necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias, lo que en la especie sucede, pues su parte cumple expresamente con solicitar que se modifique la resolución impugnada en el sentido que se alce la medida cautelar decretada. Pide en definitiva se declare admisible su recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución de 27 de mayo de 2019, dándole tramitación. SEGUNDO: Que la jueza recurrida informa que se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y que éste tiene una naturaleza restringida, como es el caso de la resolución que recibe la causa a prueba, aunque sin limitarlo a ningún procedimiento. Indica que los jueces de la instancia podrán utilizar el criterio fundado en la preclusión al derecho a recurrir; en consecuencia, habiendo optado por la reposición, la que por disposición legal es improcedente –artículo 476 del Código del Trabajo-, habría precluido su oportunidad para deducir el recurso de apelación derechamente, sin perjuicio de igual modo, salvaguardando así el derecho al recurso se emite un pronunciamiento respecto de la apelación subsidiaria, y en este caso la negativa se da por considerar que el recurrente debía cumplir con su obligación de dirigir peticiones concr
Fallo
fallo y b) Qué decisión se pide que se dicte en su reemplazo. TERCERO: Que la resolución recurrida de apelación fue la de 27 de mayo de 2019 en que la jueza resolvió no dar lugar, por ahora, a la solicitud de alzamiento de la medidas cautelares decretadas por encontrarse pendiente el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo “La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto. La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.” Para luego, en el artículo 476 del Código del Trabajo, señalar “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución qu
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Felipe Andrés Vásquez Jiménez, en representación convencional de Mario Victoriano Hermosilla Daudet, en autos caratulados “Paine con Agrícola y Forestal Proplantas, Rit O-18-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Cañete, presentó recurso de hecho, en contra de la resoluci
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