SOCIEDAD INVERSIONES PACIFICO LIMITADA CON HERRERA ARAYA ROSA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales previstas en el artículo 768 N° 9, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, al estimar omitido el trámite esencial de citación a las partes a oír sentencia, la fundamentación de la misma y haberse dictado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, similares argumentos por los cuales recurre de apelación. SEGUNDO: Esta Corte, estimando más conveniente para las circunstancias del proceso proceder a la invalidación de oficio, decisión respecto de la cual no se invitó a los abogados al no haber concurrido a estrados, obrará de la manera indicada, dejando sin efecto la sentencia por haberse obviado el trámite procedimental de citación a las partes a oír sentencia. TERCERO: De los antecedentes que obran en el sistema, en especial lo obrado por el Tribunal A Quo a Folio N° 70 de la carpeta digital, consta que sólo se consignó la expresión “Efectos computacionales”, omitiéndose la resolución esencial, esto es, cítese a las partes a oír sentencia, trámite cuya omisión genera perjuicio a las partes; razón por la cual esta Corte, obrando de oficio en uso de las facultades correctoras del artículo 775, en relación al artículo 84 inciso 4°, ambos del Código de Procedimiento Civil, anulará la sentencia reponiéndose la causa al estado de dictar la respectiva resolución, por el juez no inhabilitado que corresponda. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 775, en relación al artículo 84 inciso 4°, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA la sentencia de uno de junio de dos mil diecinueve, reponiéndose la causa al estado de dictar la respectiva resolución, por el juez no inhabilitado que corresponda. Por lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos deducidos. Devuélvase. Rol Corte N° 262-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales previstas en el artículo 768 N° 9, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, al estimar omitido el trámite esencial de citación a las partes a oír sentencia, la fundamentación de la misma y haberse dictado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada
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